DECRETO No. 202
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Ley de la Carrera Judicial regula un procedimiento para la imposición de sanciones, el que por su propio trámite impide tomar medidas inmediatas de sana administración cuando las irregularidades cometidas por los empleados o funcionarios protegidos por dicha ley lo requieran;
II.- Que dentro de las medidas que deben considerarse está la de suspender previamente al empleado o funcionario para llevar adelante y de manera inmediata la investigación correspondiente;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia,
DECRETA, la siguiente reforma a la Ley de la Carrera Judicial:
Art. 1.- Adiciónase el Art. 54 A, así: "Art. 54 A.-Cuando la actuación del funcionario o empleado judicial constituya un peligro o menoscabe la correcta administración de justicia, o haya producido escándalo social por las circunstancias de los hechos o por la calidad de las personas, o cuando la permanencia del empleado o funcionario en su cargo pueda impedir o entorpecer la investigación del asunto, la Corte Suprema de Justicia podrá acordar la suspensión del empleado o funcionario antes de iniciar o en cualquier estado del procedimiento que esta ley señala para la imposición de sanciones. Dentro de tres días, después de acordada la suspensión, deberá necesariamente iniciarse el procedimiento, en su caso. La suspensión durará hasta que se pronuncie la resolución definitiva, y si fuere favorable al empleado o funcionario, se le reintegrará en su cargo y deberá pagársele, a costa del Estado, una cantidad equivalente al salario que dejó de devengar durante la suspensión".
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia. D. O. N° 233 Tomo N° 325 Fecha: 15 de diciembre de 1994 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO