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Decreto N° 201 14 Diciembre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 201 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 201 Fecha: 14 Diciembre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 201

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Fundación Despertares, es una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos entre otros, son brindar apoyo en diferentes modalidades a las personas con discapacidad para su integración plena a la sociedad.

II.- Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un microbús, así como 4 sillas de ruedas nuevas y dos televisores nuevos que les han sido donados, por el Comité Salvadoreño El Piche con sede en los Ángeles California de los Estados Unidos de América, los cuales serán utilizados para el servicio que prestan a las personas con discapacidad.

III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de dicho donativo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Roberto dAubuisson Munguía, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y David Ernesto Reyes Molina.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un microbús el cual es de las características siguientes: marca: Ford; tipo: microbús; color: blanco; año: 2000; número de vin: 1FMRG11W5YHB74706; número de motor: YHB74706; así como cuatro (4) sillas de ruedas nuevas y dos (2) televisores nuevos, a favor de la Fundación Despertares. El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARÍA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 234 Tomo N° 385 Fecha: 14 de diciembre de 2009. SV/Adar. 14-1-2010

Consulta y descarga de documento oficial

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