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Decreto N° 20 10 Abril de 2000 Asamblea Legislativa

Decreto N° 20 (2000)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 20 Fecha: 10 Abril de 2000 Año: 2000

DECRETO No. 20

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional -AID- han celebrado la Enmienda No. 3 al Convenio de Donación para el Objetivo Estratégico denominado “Alcanzar Mejoras Sostenibles en la Salud de Mujeres y Niños”, Actividad No. 519-0430 denominada: “Salvadoreños Saludables”, la cual consta de Un Preámbulo, Cuatro Numerales, Un Adjunto 1A el cual contiene el Plan Financiero, Obligaciones, Contrapartida y Participación en Costos, Un Adjunto 1B sobre el Calendario de Proyecciones de Obligaciones, Contrapartida y Participación en los Costos y Un Adjunto II que contiene el Anexo 3 sobre Estipulaciones Generales, suscrita en esta ciudad el 14 de septiembre de 1999, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por la Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada María Eugenia Brizuela de Avila y en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional -AID-, por el Director de la Misión, Don Kenneth C. Ellis.

II.- Que la finalidad específica de la Enmienda señalada en el Considerando que antecede es obligar recursos adicionales por un valor de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL DOLARES (US$ 1,400,000.00) equivalentes al cambio oficial vigente, para el seguimiento de los propósitos establecidos por dicho Convenio, como es lograr aliviar la salud de mujeres y niños, el objetivo general del Convenio es lograr aliviar la salud de mujeres y niños en forma sostenible.

III.- Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, aprobó la referida Enmienda No. 3 a través del Acuerdo No. 362, de fecha 10 de abril de 2000 y que no contiene disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de la Ministra de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 Ordinal 7º de la Constitución, en relación con el Art. 168 Ordinal 4º de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes la Enmienda No. 3 al Convenio de Donación para el Objetivo Estratégico denominado: “Alcanzar Mejoras Sostenibles en la Salud de Mujeres y Niños”, Actividad No. 519-0430 denominada: “Salvadoreños Saludables”, la cual consta de Un Preámbulo, Cuatro Numerales, Un Adjunto 1A el cual contiene el Plan Financiero, Obligaciones, Contrapartida y Participación en Costos, Un Adjunto 1B sobre el Calendario de Proyecciones de Obligaciones, Contrapartida y Participación en los ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 Costos y Un Adjunto II que contiene el Anexo 3 sobre Estipulaciones Generales, suscrita en esta ciudad el 14 de septiembre de 1999, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por la Ministra de Relaciones Exteriores, Licenciada María Eugenia Brizuela de Avila y en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional -AID-, por el Director de la Misión, Don Kenneth C. Ellis; aprobada por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 362 de fecha 10 de abril del corriente año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. WALTER RENÉ ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIA. SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, SECRETARIO. SECRETARIO. RUBÉN ORELLANA, AGUSTÍN DÍAZ SARAVIA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil. PUBLÍQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PÉREZ, Presidente de la República. María Eugenia Brizuela de Avila, Ministra de Relaciones Exteriores. D. O. N° 123 Tomo N° 348 Fecha: 3 de julio de 2000. adar.

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