DECRETO No. 20
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador, por medio del entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro y la Comunidad Económica Europea -CEE-, a través de un miembro de la Comisión, señor Abel Matutes, suscribieron en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 29 de julio de 1992, los Convenios denominados "Programa de Higiene Básica y de Salud en la Región Paracentral (ALA 92/17)" y "Programa de Emergencia para la Reinserción Productiva de los Desmovilizados en la Agricultura (ALA 92/18); el primero por un monto de DIEZ MILLONES ECU y el segundo por QUINCE MILLONES ECU, equivalentes al cambio oficial de la moneda nacional;
II.- Que dentro de los objetivos específicos del Convenio denominado "Programa de Higiene Básica y de Salud en la Región Paracentral (ALA 92/17) se contemplarán dos sectores principales de actividad: a) Infraestructuras Sanitarias de Base, como son: agua potable, letrinización y saneamiento; y, b) Salud, que apoyará directamente los esfuerzos de las instancias públicas, reforzando la estructura formal (es decir de voluntarios) existente a nivel local, así como dar su apoyo para reforzar la presencia de promotores a nivel de Cantones. En especial, rehabilitar o construir un cierto número de Puestos de Salud;
III.- Que el segundo de los Convenios (ALA 92/18), tiene como objetivos específicos, poner a disposición tierras, de acuerdo a los mecanismos contemplados por la Ley de Reforma Agraria y apoyo a la primera instalación, ayudando de esta manera, a los desmovilizados para enfrentar sus necesidades logísticas;
IV.- Que los Convenios arriba mencionados, fueron aprobados por el Órgano Ejecutivo, por medio de los Acuerdos emitidos por el Ramo de Relaciones Exteriores Nos. 195 y 196 de fecha 14 de marzo de 1994, respectivamente;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícanse en todas sus partes los Convenios de Financiación (ALA 92/17) y (ALA 92/18), denominados "PROGRAMA DE HIGIENE BASICA Y DE SALUD EN LA REGION PARACENTRAL" y "PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA REINSERCION PRODUCTIVA DE LOS DESMOVILIZADOS EN LA AGRICULTURA", por un monto de Diez y Quince Millones ECU, respectivamente, equivalentes al cambio oficial de la moneda nacional, suscritos en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, el 29 de julio de 1992, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Manuel Pacas Castro y por la Comunidad Económica Europea -CEE- un miembro de la Comisión, señor Abel Matutes.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 134 Tomo N° 324 Fecha: 19 de julio de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO