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Decreto N° 198 30 Noviembre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 198 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 198 Fecha: 30 Noviembre de 1994 Año: 1994

DECRETO No.198

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo N° 504, de fecha 16 de abril de 1993, se emitió la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos, publicada en el Diario Oficial N° 73, Tomo 319, de fecha 22 de abril de 1993;

II.- Que es necesario establecer concordancia entre los procedimientos administrativos y la disposición de la mencionada Ley;

III.- Que en razón de lo anterior es procedente emitir las medidas legales que permitan la finalidad apuntada;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Edmundo Viera, Irvin Rodríguez, Gerardo Antonio Suvillaga, Salvador Rosales, Juan Duch Martínez, Julio Antonio Gamero, Sonia Aguiñada Carranza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alfredo Arbizú Zelaya, José Eusebio Pleitéz y Francisco Flores,

DECRETA las siguientes reformas a la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos:

Art. 1.- Adiciónase un inciso al Art. 13 de la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos, emitida por Decreto Legislativo N° 504 de fecha 16 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 73, Tomo 319 de fecha 22 de abril de 1993, así: "Las personas propietarias de vehículos automotores que no retiraren las placas correspondientes, en el período que establezca el Ministerio de Hacienda, pagarán Cincuenta colones, (¢ 50.00), en concepto de multa, por cada mes o fracción en el retraso del retiro de tales placas".
Art. 2.- (TRANSITORIO). Queda sin efecto cualquier disposición en contrario a lo dispuesto en este decreto, si tales disposiciones hubieren generado algún procedimiento o resolución y éstos se encontraren inconclusos o no se hubiere cumplido con lo resuelto, se aplicará lo que en este decreto se establece, si ya hubiere concluido el procedimiento o cumplido lo resuelto, ésto se considerará ejecutoriado.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. JUAN PABLO ERNESTO CORDOVA HINS, Viceministro de Hacienda. Encargado de Despacho. D. O. N° 222 Tomo N° 325 Fecha: 30 de noviembre de 1994 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO

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