DECRETO N° 197
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que mediante Decreto Legislativo N° 477, de fecha 19 de octubre de 1995, publicado en el Diario Oficial N° 212, Tomo N° 329, del 16 de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
II.- Que al Viceministerio de Transporte, como rector de las políticas de tránsito y seguridad vial, le compete vigilar y garantizar el cumplimiento de la ley citada en el considerando lo anterior;
III.- Que el literal f) del Art. 1 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que dicha Ley tendrá por objeto el establecimiento del marco legal en materia de estacionamientos, terminales de servicio colectivo, de carga y demás lugares de acceso público, en lo que fuese compatible;
IV.- Que con el objeto de brindar seguridad y facilitar la movilidad por las diferentes vías públicas, edificios públicos y privados, de las personas con alguna discapacidad física y de las mujeres embarazadas, se dejan espacios reservados para el estacionamiento de los vehículos que les transportan;
V.- Que para garantizar el logro del objeto a que se refiere el considerando anterior, se vuelve necesario reformar en lo correspondiente, la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados: David Ernesto Reyes Molina, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Ciro Cruz Zepeda Peña, Othon Sigfrido Reyes Morales, José Francisco Merino López, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Sandra Marlene Salgado García, Karla Gisela Abrego Cáceres, José Antonio Almendáriz Rivas, Luis Roberto Angulo Samayoa, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, José Vidal Carrillo Delgado, Darío Alejandro Chicas Argueta, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Alvaro Cornejo Mena, Blanca Noemí Coto Estrada, Santos Eduviges Crespo Chávez, Raúl Omar Cuéllar, Antonio Echeverría Veliz, Santiago Flores Alfaro, Ricardo Bladimir González, Medardo González Trejo, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Hortensia Margarita López Quintana, Reynaldo Antonio López Cardoza, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Guillermo Francisco Mata Bennett, Juan Carlos Mendoza Portillo, Ana Virginia Morataya Gómez, Yeymi Elizabeth Múñoz Morán, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Rubén Orellana, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Rodolfo Antonio Parker Soto, Mario Antonio Ponce López, Zoila Beatriz Quijada Solís, Inmar Rolando Reyes, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Avalos, José Mauricio Rivera, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Siguenza, Mauricio Ernesto Rodríguez, César Humberto Solórzano Dueñas, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernandez, Ramón Aristides Valencia Arana, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Francisco José Zablah Safie, y con
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el apoyo de las Diputadas y Diputados: Miguel Elías Ahues Karra, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Erick Ernesto Campos, Roberto José dAubuisson Munguía, Margarita Escobar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, César Humberto García Aguilera, José Rinaldo Garzona Villeda, Eduardo Antonio Gomar Morán, Carlos Walter Guzmán Coto, José Nelson Guardado Menjivar, Osmin López Escalante, Mario Marroquín Mejía, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Erik Mira Bonilla, Rafael Eduardo Paz Velis, Mariela Peña Pinto, Cesar René Florentín Reyes Dheming, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Alberto Armando Romero Rodríguez, Misael Serrano Chávez, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Eduardo Valiente Ortiz, y Douglas Leonardo Mejía Avilés,
DECRETA: las siguientes reformas a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Art 1.- Refórmase el Art. 51 de la siguiente manera:
“Art. 51.- Se prohíbe el estacionamiento en los espacios de uso peatonal y los reservados para el uso exclusivo de personas con discapacidad que conduzcan o sean conducidos en vehículos que portan la respectiva placa o distintivo extendido por el Vice ministerio de Transporte que los identifica como tal. De igual manera se prohíbe el estacionamiento en lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas.”
Art. 2.- Suprímase el numeral 18 del Art. 117 y agrégase el numeral 33-A, así: N VALOR VALOR Descripción COLÓN DÓLAR Graves 33-A Estacionarse en área señalizada exclusivamente para vehículos de transporte de personas con discapacidad que porten placa o distintivo extendido por el Vice ministerio de Transporte y lugares reservados para el estacionamiento de vehículos conducidos por mujeres embarazadas. 300 34.29
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año 2009. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Gerson Martínez, Ministro de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. D. O. N° 241 Tomo N° 385 Fecha: 23 de diciembre de 2009 SV/ielp 22-01-2010