DECRETO N° 197
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la República de El Salvador es Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de la cual se crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Tribunal cuya competencia fue aceptada mediante la ratificación por Decreto Legislativo N° 319 de fecha 30 de marzo de 1995, publicada en el Diario Oficial N° 82, Tomo 327 correspondiente al 5 de mayo de 1995 de la Declaración de la República de El Salvador sobre el Reconocimiento de la Jurisdicción de dicha Corte, misma que fuera depositada ante la Secretaría General de la OEA el día 6 de junio del mismo año.
II. Que la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos en virtud de Sentencia emitida el 1º de marzo de 2005, en el caso Hermanas Serrano Cruz, estableció la obligación a cargo del Estado salvadoreño de designar un día dedicado a los niños y niñas que, por diversos motivos, desaparecieron durante el conflicto armado interno.
III. Que el Estado salvadoreño, a través de esta Asamblea Legislativa, emitió el día 29 de septiembre de 2005 el Decreto Legislativo N° 829, en virtud del cual se declaró el 29 de marzo de cada año, “Día del Reencuentro Familiar de las Niñas y Niños que por Diversos Motivos se Extraviaron Durante el Conflicto Armado” en conmemoración de los niños y niñas que desaparecieron durante el conflicto armado.
IV. Que en virtud de Resolución emitida por la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos de fecha 22 de septiembre de 2006, dicho Tribunal estableció “...que en la designación del nombre del día debe mencionarse de manera explícita el fenómeno de la desaparición.”
V. Que dado que el Estado es respetuoso de los compromisos de carácter internacional que ha adquirido, y que considera que para el mismo es fundamental que la familia salvadoreña que se separó durante el conflicto armado interno se reencuentre. POR TANTO,
en uso de sus facultades Legales y a iniciativa de los Diputados: Douglas Alejandro Alas García, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Francisco Merino López, Alejandro Dagoberto Marroquín Cabrera y Carlos Rolando Herrarte; y con el apoyo de los Diputados: Rolando Alvarenga Argueta, Rubén Antonio Álvarez Fuentes, Herberth Néstor Menjivar Amaya, Ernesto Angulo Milla, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Blanca Flor Bonilla Bonilla, Noel Abilio Bonilla Bonilla, José Ernesto Castellanos Campos, Humberto Centeno Najarro, Darío Alejandro Chicas Argueta, Candelaria Rubidia Cortez Solórzano, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Blanca Noemi Coto Estrada, José Ricardo Cruz, María Patricia Vásquez de Amaya, Ana Vilma Castro de Cabrera, Antonio Echeverría Veliz, Ana Guadalupe Erazo Castillo, Enma Julia Fabián Hernández, Sonia Elizabeth Farfán de Cuéllar, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Argentina García Ventura, César Humberto García Aguilera, Juan García Melara, Manuel de Jesús Gutiérrez Gutiérrez, Carlos Walter Guzmán Coto, José Cristóbal
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2
Hernández Ventura, Juan Carlos Hernández Portillo, Wilfredo Iraheta Sanabria, Jorge Alberto Jiménez, Benito Antonio Lara Fernández, Elio Valdemar Lemus Osorio, Hortensia Margarita López Quintana, Mario Marroquín Mejía, Hugo Roger Martínez Bonilla, Calixto Mejía Hernández, Marco Tulio Mejía Palma, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, José Francisco Montejo Núñez, Ana Virginia Morataya Gómez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Gloribel Ortez González, José Alfonso Pacas González, Irma Lourdes Palacios Vásquez, Mariela Peña Pinto, Renato Antonio Pérez, Juan Enrique Perla Ruiz, Julio César Portillo Baquedano, Gaspar Armando Portillo Benitez, Francisco Antonio Prudencio, José Mauricio Quinteros Cubías, Carlos Armando Reyes Ramos, Inmar Rolando Reyes, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Abilio Orestes Rodríguez Menjivar, Alberto Armando Romero Rodríguez, Karina Ivette Sosa de Lara, Mario Alberto Tenorio, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Donato Eugenio Vaquerano Rivas y Ana Daysi Villalobos de Cruz. DECRETA:
Art. 1.- Declárese el día 29 de marzo de cada año, “Día dedicado a los niños y niñas desaparecidos durante el conflicto armado.”
Art. 2.- Deróguese el Decreto Legislativo N° 829 del 29 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial N° 201, Tomo N° 369 de fecha 28 de octubre de ese mismo año. Art.3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de enero del año dos mil siete. RUBEN ORELLANA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil siete. PUBLÍQUESE, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 3 ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. Francisco Esteban Laínez Rivas, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 23 Tomo N° 374 Fecha: 5 de febrero de 2007. JCH/adar