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Decreto N° 196 8 Noviembre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 196 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 196 Fecha: 8 Noviembre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 196

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Económica Europea (CEE), por medio de sus respectivos representantes, han celebrado el Convenio de Financiación denominado: "PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ARTESANIA EN ZONAS MENOS DESARROLLADAS" (ALA /87/10), el cual consta de un Preámbulo, una parte relativa a Condiciones Especiales que consta de cinco Artículos, una parte relativa a Condiciones Generales que consta de veinte Artículos, un Anexo A, que comprende las Disposiciones Técnicas y Administrativas y un Anexo B, relativo al Arbitraje, suscrito en Bruselas, Reino de Bélgica, el 30 de septiembre de 1988;

II.- Que el Convenio en referencia tiene como finalidad otorgar una donación de seis millones (6.000.000.00 ECU), equivalentes al cambio oficial del día, para financiar el Programa antes descrito, facilitando asistencia técnica, equipamiento y la creación de un fondo de créditos, destinado fundamentalmente, a artesanos de las zonas más empobrecidas del país, con lo que se pretende mejorar las condiciones de vida de aproximadamente 20.000 artesanos;

III.- Que dicho Convenio de Financiación fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 373 de fecha 8 de noviembre de 1994;

IV.- Que el Convenio mencionado en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación; POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Financiación, celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Económica Europea (CEE), por medio de sus respectivos representantes, denominado: "PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LA ARTESANIA EN ZONAS MENOS DESARROLLADAS" (ALA /87/10), el cual consta de un Preámbulo, una parte relativa a Condiciones Especiales que consta de cinco Artículos, una parte relativa a Condiciones Generales que consta de veinte Artículos, un Anexo A, que comprende las Disposiciones Técnicas y Administrativas y un Anexo B, relativo al Arbitraje, suscrito en Bruselas, Reino de Bélgica, el 30 de septiembre de 1988; aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 373 de fecha 8 de noviembre del corriente año. ÍNDICE LEGISLATIVO 2
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 239 Tomo N° 325 Fecha: 23 de diciembre de 1994 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO

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