DECRETO N° 195
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Gobernación, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, conocido como “Teatro Arce”, situado en jurisdicción de Sonsonate, inscrito bajo la matrícula número UNO CERO UNO CERO TRES SIETE DOS SEIS — CERO CERO CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate, de una extensión superficial de DOS MIL CIENTO UNO PUNTO CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (2,101.4729 M2).
II.- Que la Alcaldía Municipal de Sonsonate ha solicitado al Ministerio de Gobernación, le sea entregado en calidad de comodato por el plazo de doce años, el inmueble relacionado en el considerando anterior, con la finalidad de ser utilizado para eventos culturales, religiosos, presentaciones artísticas, conferencias, clausuras de colegios y otros, logrando con ello una mejor y eficaz relación con las comunidades y la sociedad en general, mediante la conservación y difusión del derecho a la educación y a la cultura, así como creando servicios apropiados para la integración familiar, propiciándose de esta manera el bienestar y desarrollo social y cultural de las familias.
III.- Que el Ministro de Gobernación ha expresado que con relación al inmueble solicitado por la Municipalidad de Sonsonate en calidad de Comodato, no tiene inconveniente en pedir la autorización del Consejo de Ministros para que tal inmueble sea entregado en dicha calidad por el plazo de los doce años a la referida Municipalidad; y estimando además, que el plazo del Comodato excede al período de elección del actual Concejo Municipal, considera conveniente estipular que cada nuevo Concejo Municipal electo, ratifique por escrito su intención de mantener vigente el Comodato o darlo por terminado de manera anticipada.
IV.- Que en Sesión de Consejo de Ministros Número CUATRO, celebrada el día lunes veintiuno de septiembre de dos mil nueve, en el Punto de Acta número ONCE de la referida Sesión, dicho organismo autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, para entregar en comodato, en los términos ya expresados, a la Alcaldía Municipal de Sonsonate, el inmueble relacionado.
V.- Que de conformidad con el Art. 233 de la Constitución, los bienes raíces de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.
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POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación,
DECRETA:
Art. 1.- Autorízase al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, para que entregue en calidad de COMODATO a la Alcaldía Municipal de Sonsonate, por el plazo de doce años, un inmueble de naturaleza urbana, conocido como “Teatro Arce”, situado en jurisdicción de Sonsonate, inscrito bajo la matrícula número UNO CERO UNO CERO TRES SIETE DOS SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate, de una extensión superficial de DOS MIL CIENTO UNO PUNTO CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (2,101.4729 M2), con la condición que cada vez que sea electo un nuevo Concejo Municipal, éste deberá manifestar por escrito al Ministro de Gobernación su disposición de mantener vigente el Comodato durante el período en el que ejercerán sus funciones o su intención de darlo por terminado de manera anticipada.
Art. 2.- Facúltase al Fiscal General de la República o al funcionario que éste delegue, para que en nombre y representación del Estado y Gobierno de El Salvador otorgue la escritura pública correspondiente, previo a lo cual el Ministerio de Gobernación deberá solicitar el valúo del inmueble a la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Art. 3.- Facúltase a los organismos pertinentes, para que efectúen las operaciones contables de cargo y descargo correspondientes.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 241 Tomo N° 385 Fecha: 23 de diciembre de 2009 SV/ielp. 22-01-2010