DECRETO N° 194
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Gobernación, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro de la ciudad de Ahuachapán, conocido como Ex Cine Victoria, de una extensión superficial de UN MIL PUNTO CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1,000.4385 M2), inscrito bajo la Matrícula Número UNO CINCO CERO DOS SIETE CINCO SIETE CINCO GUION CERO CERO CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, el cual ha sido valuado por la Dirección General del Presupuesto en TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS DÓLARES DIECISÉIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($301, 542.16) según oficio número un mil ochocientos quince Referencia dos mil guión tres guión L, de fecha cuatro de octubre de dos mil uno.
II.- Que la Alcaldía Municipal de Ahuachapán ha solicitado al Ministerio de Gobernación le sea entregado en calidad de Comodato por el plazo de doce años, el inmueble anteriormente mencionado, con la finalidad de ser utilizado para eventos culturales, religiosos, presentaciones artísticas, conferencias, clausura de colegios y otros y debido a que fue dañado por los terremotos del año dos mil uno, se le puedan realizar las restauraciones y mejoras necesarias, garantizándose de esta manera el que siga siendo un Patrimonio Cultural de dicha ciudad.
III.- Que el Ministro de Gobernación ha manifestado acerca del inmueble que se ha solicitado por la Municipalidad de Ahuachapán, que no tiene inconveniente alguno en solicitar al Consejo de Ministros, su autorización para que tal inmueble sea entregado en Comodato por el plazo de los doce años mencionados a la referida Municipalidad.
IV.- Que en Sesión de Consejo de Ministros número CUATRO, celebrada el día lunes veintiuno de septiembre de dos mil nueve, en el Punto de Acta número DIEZ de la referida Sesión, dicho organismo autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, entregar en Comodato a la Alcaldía Municipal de Ahuachapán el inmueble relacionado, con la condición que cada vez que sea electo un nuevo Concejo Municipal, éste deberá manifestar por escrito al Ministro de Gobernación su disposición de mantener vigente el Comodato durante el período en que ejercerán sus funciones o su intención de darlo por terminado de manera anticipada.
V.- Que de conformidad con el artículo 233 de la Constitución, los bienes de la Hacienda Pública y los de uso público sólo podrán donarse o darse en usufructo,
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comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Gobernación.
DECRETA:
Art. 1.- Autorizar al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, para entregar en Comodato por el plazo de doce años a la Municipalidad de Ahuachapán, el inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro de la ciudad de Ahuachapán, conocido como Ex Cine Victoria, de una extensión superficial de UN MIL PUNTO CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (1,000.4385 M2), inscrito bajo la Matrícula Número UNO CINCO CERO DOS SIETE CINCO SIETE CINCO GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Occidente, con la condición que cada vez que sea electo un nuevo Concejo Municipal, éste deberá manifestar por escrito al Ministro de Gobernación su disposición de mantener vigente el Comodato durante el período que ejercerán sus funciones o su intención de darlo por terminado de manera anticipada.
Art. 2.- Facúltase al Fiscal General de la República o al funcionario que él delegue, para que en nombre del Estado y Gobierno de El Salvador otorgue la escritura pública correspondiente.
Art. 3.- Facúltase a los organismos pertinentes, para que efectúen las operaciones contables de cargo y descargo correspondientes.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno, Ministro de Gobernación. D. O. N° 241 Tomo N° 385 Fecha: 23 de diciembre de 2009 SV/ielp. 22-01-2010