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Decreto N° 194 23 Diciembre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 194 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 194 Fecha: 23 Diciembre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 194

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la demanda de servicio registral en las diferentes oficinas del Registro de Propiedad Raíz e Hipoteca, excede en gran medida la oferta del servicio por parte del Estado, lo que ha provocado el aumento desmedido de la mora registral;

II.- Que el proceso registral por medio del principio de publicidad, constituye uno de los elementos fundamentales de la seguridad jurídica registral, el cual se encuentra seriamente vulnerado por la falta de recursos económicos que no permiten la contratación de personal y equipo necesario para la solución de la mora mencionada en el literal anterior;

III.- Que actualmente existe la demanda institucional a fin de prestar un servicio extraordinario, el cual solo se puede prestar, fuera de las horas de audiencia con el personal con que hoy cuenta el Ministerio de Justicia, en el área de Registro, por tratarse de un servicio altamente especializado; cuyo pago no puede ser cubierto en forma directa por el Estado, por no contar con los recursos necesarios para ese fin;

IV.- Que en adición a la demanda no cubierta, en las diferentes oficinas de registros, el cumplimiento de los Acuerdos de Paz, requiere el servicio registral de más de 30,000 instrumentos otorgados a favor de los beneficiarios del programa de transferencia de tierras; lo que hace necesario implementar los mecanismos adecuados para agilizar el reconocimiento legal de los derechos de propiedad adquiridos por los mismos, mecanismo que no se podrá ejecutar sino se reforman las Disposiciones Generales del Presupuesto;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la Diputada Carmen Elena Calderón de Escalón,

DECRETA las siguientes reformas a las Disposiciones Generales del Presupuesto:

Art. 1.- Adiciónase el numeral 24 al artículo 95, de las Disposiciones Generales del Presupuesto: 24° En el ramo de Justicia y en el Instituto Libertad y Progreso, los funcionarios y empleados públicos de cualquiera de las oficinas de Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República que desempeñen la función registral fuera de las horas de audiencia y que tenga como objeto aumentar la producción con servicio en forma significativa, labor que puede ser pagada con Fondos propios del Estado o con recursos distintos a los derechos de Registro y provenientes de Personas Jurídicas ajenas al Estado. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Art. 2.- (Transitorio). La excepción establecida en el numeral 24 del artículo 95, será aplicable a partir del 1° de septiembre del presente año, para todos aquellos servicios registrales efectuados de acuerdo a demanda Registral de carácter institucional a esa fecha.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. JUAN PABLO CORDOVA HINDS, Viceministro de Hacienda, Encargado del Despacho. D. O. N° 239 Tomo N° 325 Fecha: 23 de diciembre de 1994 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO

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