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Decreto N° 193 21 Diciembre de 2006 Asamblea Legislativa

Decreto N° 193 (2006)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 193 Fecha: 21 Diciembre de 2006 Año: 2006

DECRETO N° 193

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Federación Salvadoreña de Fútbol de El Salvador, se fundó en el año de 1935 y reconocida por la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) en el año de 1938, que asimismo por Decreto Legislativo N° 529, de fecha 30 de agosto del año 2001, publicado en el Diario Oficial N° 175, Tomo N° 352, de fecha 18 de septiembre del mismo año, se emitió la Ley del Fútbol Federado de El Salvador.

II. Que dicha normativa actualmente no responde a las exigencias internacionales, planteadas y exigidas por la máxima autoridad de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA); no obstante que coadyuvó a la evolución y desarrollo de este deporte en nuestro País.

III. Que la Federación Internacional mencionada en el Considerando que antecede, en su estructura de funcionamiento y políticas internas ha solicitado a todos los países afiliados a ésta, tener como marco normativo los estatutos internacionales, emitido por dicho ente rector, los cuales deberán estar vigentes a partir del día 1 de Enero del año 2007, por lo que es procedente derogar la Ley del Fútbol Federado de El Salvador; a fin de que exista una sola normativa que rija el Fútbol Nacional en consonancia con el Fútbol Internacional.

IV. Que asimismo es procedente que se reconozca por Ministerio de Ley, la personalidad jurídica de la nueva Federación Salvadoreña de Fútbol, como también cederle los bienes, derechos y obligaciones de la Federación Salvadoreña anterior, además de reconocer que todos los contratos que haya celebrado la Junta Directiva de la Federación Salvadoreña de Fútbol anterior, se continúen ejecutando hasta su finalización.

V. Que también es pertinente establecer que el aporte que asigna el Estado a la referida Federación Salvadoreña de Fútbol, sea transferido a ésta por medio del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador.

VI. Que al contar nuestro país con la nueva normativa de los estatutos de FIFA se contará con una nueva visión técnica y científica para el desarrollo del fútbol nacional, que propicie el fomento y la profesionalización de este deporte, para alcanzar los beneficios de su manifestación recreativa como espectáculo público y mejores satisfacciones de las diferentes competencias internacionales.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Roberto José d´Aubuisson Munguía, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Patricia Costa de Rodríguez, José Francisco

ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 Montejo, Blanca Noemí Coto Estrada, Antonio Echeverría Velíz, José Cristóbal Hernández Ventura, Elio Lemus, Guillermo Olivo, José Salvador Cardoza López, José Rafael Machuca, Luís Roberto Angulo Samayoa y Sandra Marlene Salgado.

DECRETA:

Art. 1.- Derógase el Decreto Legislativo N° 529, de fecha 30 de agosto del año 2001, publicado en el Diario Oficial N° 175, Tomo N° 352, de fecha 18 de septiembre del mismo año, por medio del cual se emitió la Ley del Fútbol Federado de El Salvador, así como sus posteriores reformas.
Art. 2.- Reconócese por Ministerio de Ley, la personalidad jurídica de la Federación Salvadoreña de Fútbol, como entidad de derecho privado no lucrativa, de utilidad pública, la cual se regirá por sus propios estatutos, los que tendrán que inscribirse en el Registro correspondiente. Tal entidad en el presente decreto podrá denominarse la Federación. La Federación sucede por Ministerio de Ley, todos los bienes, derechos y obligaciones a la Federación Salvadoreña de Fútbol a que se refiere la Ley que por este Decreto se deroga, la que podrá denominarse en el mismo la Federación Salvadoreña de Fútbol anterior.
Art. 3.- Los contratos que haya celebrado la Junta Directiva de la Federación Salvadoreña de Fútbol anterior, de toda clase, continuarán vigentes hasta la finalización de su plazo o su terminación por cualquier otra causa legal.
Art. 4.- En lo que respecta al Presupuesto que corresponde a la Federación Salvadoreña de Fútbol, éste será transferido por medio del Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador, asignación queserá ejecutada de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado y las normas de control financiero, de conformidad al Art. 3 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. Los fondos que en el Presupuesto General de la Nación, el Gobierno Central asigne a la Federación, serán destinados en un 20% para la administración, y el porcentaje restante para el fomento y desarrollo del fútbol, en todos sus niveles y estructuras. Disposiciones Transitorias:
Art. 5.- En tanto no se elijan de conformidad a sus propios Estatutos los miembros de la Junta Directiva y Delegados a la Asamblea General de la nueva entidad creada de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto, continuaran ejerciendo sus funciones los Directivos y Delegados de la Asamblea General de la Federación Salvadoreña de Fútbol anterior.
Art. 5-A.- (1) DEROGADO POR D. L. N° 55/21
Art. 6.- La Asamblea General de la Federación Salvadoreña de Fútbol anterior, designará a un liquidador propietario con su respectivo suplente. Dicha designación deberá hacerse dentro del plazo de treinta días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. La Asamblea General de la Federación Salvadoreña de Fútbol anterior, ejercerá sus funciones para aprobar lo siguiente: ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 3 a) Los emolumentos del liquidador, b) El Presupuesto y balance de liquidación, y c) Cualquier otra atribución que por instrucción del Ministerio de Hacienda y de acuerdo a esta Ley deba desarrollar el liquidador.
Art. 7.- El proceso de liquidación será fiscalizado por un Delegado de la Corte de Cuentas de la República.
Art. 8.- La actual Junta Directiva de la Federación Salvadoreña de Fútbol anterior, en conjunto con el liquidador y el Delegado de la Corte de Cuentas procederán a levantar el inventario de los activos y pasivos de la Federación Salvadoreña de Fútbol anterior, en un plazo que no excederá de quince días, contados a partir de la designación del liquidador. Dicho inventario servirá de base para el inicio de funciones del liquidador así como para identificar las operaciones de liquidación y transferencias correspondientes.
Art. 9.- El liquidador realizará los activos de la Federación Salvadoreña de Fútbol anterior, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Asamblea General de la Federación Salvadoreña de Fútbol anterior, para cubrir los pasivos a su cargo; tendrá para tal efecto las atribuciones señaladas en el Código de Comercio para los liquidadores.
Art. 10.- Los activos sujetos a revalúo serán determinados por el liquidador y el valúo de los mismos será autorizado por la Dirección General de Presupuesto de Ministerio de Hacienda.
Art. 11.- Finalizado el proceso de liquidación los fondos en efectivo así como los depositados en los Bancos y los activos que aún formen parte del Patrimonio de la Federación Salvadoreña de Fútbol anterior, serán transferidos por ministerio de ley a la federación creada de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto.
Art. 12.- La primera división, segunda división y tercera división del fútbol profesional y las Asociaciones Departamentales constituidas por las diferentes ligas y categorías del fútbol aficionado en sus distintas variantes, automáticamente quedan incorporadas a la federación creada de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del presente Decreto.
Art. 13.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis. RUBEN ORELLANA MENDOZA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 4 JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GERSON MARTINEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil seis. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. DARLYN XIOMARA MEZA, Ministra de Educación. D. O. N° 239 Tomo N° 373 Fecha: 21 de diciembre de 2006. JCH/Adar. DISPOSICIÓN TRANSITORIA:  DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE INCORPORA EL ART. 5-A, AL D. L. 193/2006. D. L. No. 353, 13 DE MAYO DE 2010; D. O. No. 87, T. 387, 13 DE MAYO DE 2010. DEROGADO POR: D. L. No. 55, 8 DE JUNIO DE 2021; D. O. No. 118, T. 431, 22 DE JUNIO DE 2021.

DECRETO OBSERVADO:

D. L. No. 638, 29 DE MAYO DE 2008.

SV 24/05/10 NGC 30/06/21

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