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Decreto N° 193 23 Diciembre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 193 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 193 Fecha: 23 Diciembre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 193

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Proyecto Registro Catastro dentro de la modernización del Estado, se consideran parte de los Programas de Tierra y Servicio al Agro, cuyo financiamiento está siendo objeto de Estudio por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y del Proyecto de Reforma e Inversión Sectorial Agrícola, en proceso de ejecución;

II.- Que dicho Proyecto está concebido en diferentes etapas que se pueden llevar a cabo en forma simultánea, como son el Plan Piloto a desarrollarse bajo el concepto de áreas geográficas de ejecución y el de Ampliación de Competencia Registral, de conformidad a la demanda del servicio originado a petición de parte y cumpliendo los requisitos técnico-legales pertinentes;

III.- Que actualmente el Estado está empeñado en darle cumplimiento en forma eficiente a los Acuerdos de Paz, en lo relativo a la transferencia de tierras a favor de los desmovilizados, requiriendo para dicho fin el contar con los recursos financieros necesarios para el pago del otorgamiento de la transferencia, como también el reconocimiento de la misma por medio de su inscripción en los Registros competentes;

IV.- Que dichas transferencias reúnen los requisitos técnicos-legales exigidos tanto por el Plan Piloto como por la etapa de Ampliación de la Competencia Registral establecida en la Ley del Registro Social de Inmuebles, por lo que se constituyen en un avance significativo para el Programa de Tierras y Servicios Agrícolas;

V.- Que la Compra de Bienes, Servicios de Asistencia Técnica, Consultoría, Capacitación y Gastos Recurrentes, que son requeridos para el desarrollo del Programa de Transferencia de Tierras, como parte del Proyecto de Tierra y Servicios al Agro en el componente de administración y tenencia de tierras, serán aportados por un Fondo para la preparación de Proyectos (Proyect Preparation Facility-PPF), en un monto que no excede a DOS MILLONES DE DOLARES (US$2.000.000.00) equivalentes a DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL COLONES EXACTOS (417.560.000.00); los cuales forman parte del Préstamo, por lo tanto son reembolsables;

VI.- Que en atención a las razones expuestas en conveniente autorizar el uso de Fondos para la implementación inicial del Proyecto como preparación de actividades básicas para lograr el marco adecuado como plataforma para la elegibilidad del Préstamo Sectorial;

POR TANTO,

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en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carmen Elena Calderón de Escalón, Roberto Edmundo Viera, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, Gerardo Antonio Suvillaga, Salvador Rosales, Juan Duch Martínez, Sonia Aguiñada Carranza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Alfredo Arbizú Zelaya, José Eusebio Pleitéz, José Mauricio Quinteros y Francisco Guillermo Flores,

DECRETA:

Art. 1.- Facúltase a los Ministerios de Hacienda, Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social y Justicia, a suscribir el Contrato con el Banco Mundial para hacer uso de los fondos para la preparación del Proyecto PPF dentro del Programa de Tierras y Servicio al Agro actualmente en negociación, por un monto que no exceda la cantidad de DOS MILLONES DE DOLARES (US$2.000.000.00) equivalentes a DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL COLONES EXACTOS (417.560.000.00).
Art. 2.- Autorízase el manejo de dichos Fondos por medio de la SECRETARIA TECNICA DEL FINANCIAMIENTO EXTERNO (SETEFE), a fin de que se regulen los mismos por medio de las normas y procedimientos establecidos en el Instructivo 1262.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, ÍNDICE LEGISLATIVO 3 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. JUAN PABLO ERNESTO CORDOVA HINDS, VICEMINISTRO DE HACIENDA, ENCARGADO DEL DESPACHO. RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, MINISTRO DE PLANIFICACION Y COORDINACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL. D. O. N° 239 Tomo N° 325 Fecha: 23 de diciembre de 1994 ÍNDICE LEGISLATIVO

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