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Decreto N° 192 29 Enero de 2001 Asamblea Legislativa

Decreto N° 192 (2000)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ─── REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 192 Fecha: 29 Enero de 2001 Año: 2000

DECRETO No. 192.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo No. 927 de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333 del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones;

II.- Que el literal b) del Art. 10 establece que estarán excluidos del sistema entre otros los cotizantes y pensionados por invalidez del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada;

III.- Que a raíz de la firma de los Acuerdos de Paz, la Fuerza Armada desmovilizó a efectivos militares, personal administrativo y técnico que al causar baja dejaron de cotizar al sistema de pensiones del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, y por consecuencia no lograron obtener la respectiva pensión;

IV.- Que en la actualidad existen muchos ex-cotizantes del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, que se encuentran laborando en instituciones públicas y privadas, por lo que es conveniente permitirles que continúen cotizando al IPSFA, a efecto de que puedan completar el tiempo requerido para que gocen de la pensión a que tendrían derecho;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Antonio Almendáriz Rivas y Noé Orlando González,

DECRETA:

LA SIGUIENTE REFORMA A LA LEY DEL SISTEMA DE AHORRO PARA PENSIONES, EMITIDA POR DECRETO No. 927, DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 1996, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 243, TOMO No. 333, DEL 23 DEL MISMO MES Y AÑO.

Art. 1.- Agrégase dos incisos al Art. 10, así: ANo obstante lo establecido en el literal anterior y el literal i) del artículo 2 de esta Ley, los ex- cotizantes del Régimen de Pensiones del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, que opten por reincorporarse al mismo, están excluídos del Sistema de Pensiones que regula la presente ley, quedando por este mismo hecho, rescindida la afiliación que tuvieren con el ISSS, INPEP o con alguna Institución Administradora de Fondos de Pensiones, siempre y cuando tomen dicha opción dentro de ÍNDICE LEGISLATIVO 2 un lapso no mayor de un año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto. En ningún caso podrán reincorporarse a los sistemas que regula la presente Ley. Los ex-cotizantes del IPSFA afiliados al Sistema de Ahorro para Pensiones que tomen la opción a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho a que se les devuelva el saldo de su Cuenta Individual y, aquellos afiliados al ISSS o INPEP que también tomen dicha opción, mantendrán el derecho a la asignación que establece la Ley. Un reglamento regulará esta situación.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil.- CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. WALTER RENÉ ARAUJO MORALES, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. CARMEN ELENA CALDERÓN DE ESCALÓN, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, SECRETARIA. SECRETARIO. ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, WILLIAM RIZZIERY PICHINTE, SECRETARIO. SECRETARIO. RUBEN ORELLANA, AGUSTÍN DÍAZ SARAVIA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil uno. PUBLIQUESE, FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República. José Luis Trigueros, Ministro de Hacienda. Jorge Isidoro Nieto Menéndez, Ministro de Trabajo y Previsión Social. D. O. N° 21 Tomo N° 350 Fecha: 29 de enero de 2001. Adar. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 DEROGADO POR:

LEY INTEGRAL DEL SISTEMA PARA PENSIONES D. L. N° 614, 20 DE DICIEMBRE DE 2022; D. O. N° 241, T. 437, 21 DE DICIEMBRE DE 2022.

WN 3/01/23

ÍNDICE LEGISLATIVO

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