DECRETO N° 192
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por medio del Decreto Legislativo N° 500, de fecha 28 de noviembre de 1980, publicado en el Diario Oficial N° 225, Tomo N° 269, de fecha 28 de noviembre de 1980, se emitió la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, que establece el Sistema de Previsión Social para los elementos de la misma;
II.- Que en la actualidad se presentan casos de militares que se encuentran desempeñando cargos de elección popular, que ven afectados sus derechos de previsión y seguridad social al perder sus cotizaciones como asegurados, porque no pueden cumplir con los requisitos mínimos para pensionarse en el régimen del INPEP, ni en el régimen del IPSFA;
III.- Que a efecto de garantizar estos derechos, es necesario emitir reformas a la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada;
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Rafael Machuca Zelaya, Rubén Orellana Mendoza, Alex René Aguirre Guevara, José Antonio Almendariz Rivas, José Ricardo Vega Hernández, Carlos Guillermo Magaña Tovar, Mauricio González, José Manuel Melgar Henríquez, Wilber Ernesto Serrano, José Mauricio Salazar Hernández, Renato Antonio Pérez, Sigifredo Ochoa Pérez, Amado Aguiluz Aguiluz y Elizardo González Lovo,
DECRETA:
Las siguientes reformas a la Ley del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada.
Art. 1.- Refórmase el Art. 28 de la siguiente manera: “Art. 28.- CÁLCULO El cálculo de la Pensión por Retiro se hará tomando en cuenta el salario básico regulador del afiliado.”
Art. 2.- Incorpóranse al artículo 117, los siguientes incisos: “Cuando un militar desempeñe cargo de elección popular, se le reconocerá como tiempo de servicio asegurado en el régimen militar, el tiempo durante el cual desempeñe dicho cargo, ya sea en forma sucesiva o alternativa y este tiempo se acreditará como tiempo de servicio y cotización. Los descuentos correspondientes a las cotizaciones que hagan durante el desempeño del cargo de elección popular, se remitirán totalmente a la Tesorería del IPSFA; pero, para determinar la cuantía de la Pensión, solo se aplicará el monto y porcentaje que corresponda al grado o categoría del militar asegurado.”
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ PRESIDENTE GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARÍSTIDES ALVARENGA JUAN DUCH MARTINEZ TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete. PUBLÍQUESE, ARMANDO CALDERÓN SOL, Presidente de la República. JAIME GUZMÁN MORALES Ministro de la Defensa Nacional. D. O. N° 240 Tomo N° 337 Fecha: 23 de diciembre de 1997. GH/ngc 22-07-2019