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Decreto N° 191 23 Noviembre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 191 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 191 Fecha: 23 Noviembre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 191

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que los días seis, siete y ocho de noviembre del corriente año, nuestro país fue afectado por un fenómeno climatológico que ocasionó fuertes lluvias causando muertes y graves daños a la integridad física de muchas personas, especialmente en municipios ubicados en los Departamentos de La Libertad, La Paz, Cabañas, Cuscatlán, San Salvador y San Vicente; así como también, la destrucción de infraestructura que se utiliza para proporcionar diversos servicios públicos, dentro de los que se encuentran edificios, carreteras y caminos que imposibilita el normal desplazamiento de las personas.

II.- Que en razón de lo anterior, esta Asamblea Legislativa mediante Decreto Legislativo N° 175, de fecha 9 de noviembre del corriente año, decretó “ESTADO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE en todo el Territorio de la República”.

III.- Que tal situación, constituye un caso de fuerza mayor que impide cumplir los trámites en los plazos establecidos para los procesos administrativos que rigen para la Administración Pública y Municipal, por lo que es procedente que los términos de tales procesos sean suspendidos por un periodo prudencial, a fin de evitar perjuicios a la administración y a los particulares.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ciro Cruz Zepeda Peña, Othon Sigfrido Reyes Morales, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Francisco Merino López, Alberto Armando Romero Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, César Humberto García Aguilera, Elizardo González Lovo, Roberto José d’Aubuisson Munguía, Miguel Elías Ahues Karra, Félix Agreda Chachagua, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Avila Qüehl, Ana Lucía Baires de Martínez, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Reynaldo Antonio López Cardoza, Norma Cristina Cornejo Amaya, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, Santos Eduviges Crespo Chávez, Rosa Alma Cruz de Henríquez, Raúl Omar Cuéllar, Darío Alejandro Chicas Argueta, Ana Vilma Castro de Cabrera, Gloria Elizabeth Gómez de Salgado, Cesar Rene Florentin Reyes Dheming, Nery Arely Diaz de Rivera, Juan Duch Martínez, Antonio Echeverría Veliz, Margarita Escobar, Omar Arturo Escobar Oviedo, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Eduardo Antonio Gomar Moran, Melvin David González Bonilla, Ricardo Bladimir González, Jorge Schafik Handal Vega Silva, Rafael Antonio Jarquín Larios, Gladis Marina Landaverde Paredes, Omar Elíseo Romero Lazo, Hortensia Margarita López Quintana, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Mario Marroquín Mejía, Guillermo Francisco Mata Bennett, Misael Mejía Mejía, Alexander Higinio Melchor López, Gladis Guadalupe Mena de Reyes, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjivar Esquivel, Edgar Alfonso Montoya Martínez, Yeymi Elizabett Muñoz Moran, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Serafín Orantes Rodríguez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, Gilberto Rivera Mejía, José Mauricio

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2

Rivera, Pedrina Rivera Hernández, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Mauricio Ernesto Rodríguez, Ana Silvia Romero Vargas, Marcos Francisco Salazar Umaña, Patricia María Salazar Mejía, Rodrigo Samayoa Rivas, Cesar Humberto Solorzano Dueñas, Karina Ivette Sosa de Lara, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Ramón Arístides Valencia Arana, Esdras Samuel Vargas Pérez, Guadalupe Antonio Vasquez Martínez, María Margarita Velado Puentes y Ana Daysi Villalobos de Cruz.

DECRETA:

Art. 1.- Suspéndense por veinte días los términos y plazos que estuviesen corriendo en los distintos procesos administrativos que rigen a la Administración Pública y Municipal, a partir del estado en que se encontraban a las cero horas del día siete de noviembre del corriente año.
Art. 2.- En los casos de acciones o de recursos no interpuestos, pendientes de admisión o cuyos plazos estuviesen corriendo se observará la misma disposición. La suspensión de los plazos administrativos que regula este decreto, no afectará en modo alguno a lo establecido por la Constitución.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos se retrotraen a las cero horas del día siete de noviembre del corriente año. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARÍA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 219 Tomo N° 385 Fecha: 23 de noviembre de 2009. CGC/adar. 17-12-2009

Consulta y descarga de documento oficial

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