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Decreto N° 189 22 Septiembre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 189 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 189 Fecha: 22 Septiembre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 189

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo No. 138, de fecha 22 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 180, Tomo 324, de fecha 29 de septiembre del mismo año, se emitió la Ley Especial para la Protección de la Propiedad y la Comercialización del Café;

II.- Que en el mencionado decreto no se establece disposición transitoria para los tenedores o poseedores de inmuebles cultivados de café, inscritos en el Registro que lleva la Oficina Coordinadora del Tema Agrario (OCTA), como beneficiarios del Programa de Transferencia de Tierras, PTT, por lo que es conveniente se adicione un nuevo artículo transitorio a dicha ley;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Elí Avileo Díaz Alvarez,

DECRETA:

Art. 1.- Adiciónase como Art. 36 Transitorio de la Ley Especial para la Protección de la Propiedad y la Comercialización del Café el siguiente: "Art. 36.- Los tenedores o poseedores de inmuebles cultivados de café, inscritos en el Registro que lleva la Oficina Coordinadora del tema Agrario (OCTA), como beneficiarios del Programa de Transferencia de Tierras PTT, deberán solicitar su inscripción con carácter provisional en el Registro de Productores de Café, para los efectos de esta Ley, sin perjuicio del derecho de dominio sobre el respectivo inmueble de sus legítimos propietarios. Los tenedores o poseedores a que se refiere el inciso anterior, gozarán de los beneficios de la ley, mientras se define la transferencia de la tierra o su reubicación, de acuerdo a los procedimientos correspondientes. En todo caso la Oficina Coordinadora del Tema Agrario deberá comunicar al Consejo Salvadoreño del Café, la resolución correspondiente para los efectos de la inscripción definitiva".
Art. 2.- El artículo 36 actual, pasa a ser artículo 37.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, Ministro del Interior y de Seguridad Pública. RUBEN ANTONIO MEJIA PEÑA, Ministro de Justicia. CARLOS ANTONIO MEJIA LAFEREZ, Ministro de Agricultura y Ganadería. D. O. N° 215 Tomo N° 325 Fecha: 21 de noviembre de 1994 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO

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