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Decreto N° 188 21 Diciembre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 188 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 188 Fecha: 21 Diciembre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 188

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que la Iglesia Asambleas de Dios Jehová Nisi de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, es una entidad de interés particular y religiosa, cuyo objetivo es predicar que el Padre es el Creador de todas las cosas, el Espíritu Santo es el consolador Divino y Jesucristo es el Redentor del pecado, predicar las Buenas Nuevas de Salvación a sus feligreses y así convertirlos en buenos ciudadanos que sean útiles a la sociedad.

II.- Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un vehículo que les ha sido donado, el cual será utilizado para transportar a los miembros de la Iglesia.

III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de dicho vehículo.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Alberto Armando Romero Rodríguez.

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, a favor de la Iglesia Asambleas de Dios Jehová Nisi de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, el cual es de las características siguientes: marca: Nissan; Tipo: automóvil; color: verde; año: 1999; número de chasis: XD840964; número de vin: 4N2XN° 1TXXD840964; número de motor: VG33298703M. El vehículo que se introduce amparado en este Decreto, no podrá ser transferido a terceras personas. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 239 Tomo N° 385 Fecha: 21 de diciembre de 2009. SV/ielp. 15-01-2010

Consulta y descarga de documento oficial

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