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Decreto N° 188 21 Noviembre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 188 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 188 Fecha: 21 Noviembre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 188

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo No. 504 de fecha 16 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 73, Tomo 319 del 22 del mismo mes y año, se decretó la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos;

II.- Que en el Art. 18 de la ley mencionada en el considerando anterior, se establece el uso de una o más letras mayúsculas, que se antepondrán a los números de las placas de matrícula;

III.- Que en el caso de los vehículos de la Asamblea Legislativa y excepcionalmente en los del Órgano Ejecutivo, en sus distintos Ramos e Instituciones Oficiales Autónomas, es conveniente que por la naturaleza de sus funciones, en el caso de los primeros, y excepcionalmente por razones de conveniencia o de seguridad, en cuanto a los segundos, que la letra distintiva de sus placas sea la letra "P"; debiendo en consecuencia reformarse la citada ley, en ese sentido;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mercedes Gloria Salguero Gross, Ana Guadalupe Martínez Menéndez, Alfonso Aristides Alvarenga, José Rafael Machuca Zelaya, Julio Antonio Gamero Quintanilla, José Eduardo Sancho Castañeda, Gustavo Rogelio Salinas Olmedo, Carmen Elena Calderón de Escalón, Walter René Araujo Morales y René Mario Figueroa Figueroa,

DECRETA la siguiente reforma a la LEY DE DERECHOS FISCALES POR LA CIRCULACION DE VEHICULOS:

Art. 1.- Adiciónase como inciso cuarto del Art. 18, el siguiente: "En el caso de los vehículos de la Asamblea Legislativa, incluyendo el de uso del Presidente de este Organo de Estado, así como excepcionalmente los del Órgano Ejecutivo en sus distintos Ramos e Instituciones Oficiales Autónomas por razones de conveniencia o de seguridad, se antepondrá al número la letra "P". En cuanto a estos últimos, el Presidente de la República deberá autorizar e informar de tal circunstancia al Ministro de Hacienda para los efectos legales consiguientes."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. JUAN PABLO CORDOVA HINDS. Viceministro de Hacienda. Encargado del Despacho. D. O. N° 215 Tomo N° 325 Fecha: 21 de noviembre de 1994 ldr . ÍNDICE LEGISLATIVO

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