DECRETO N° 183
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 296, de fecha 24 de julio de 1992, publicado en el Diario Oficial N° 143, Tomo N° 316, del 31 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios.
II.- Que el Art. 62, número 1), letra a) de la referida Ley, establece el plazo de tres meses para efectuar el ajuste del débito fiscal por el valor de los bienes devueltos o de otras operaciones anuladas o rescindidas.
III.- Que los medicamentos y especialidades farmacéuticas tienen un período de vencimiento que oscila de dos a cinco años.
IV.- Que de acuerdo a la Constitución de la República, la salud constituye un bien público; además, es deber del Estado garantizar al público que se le provea por parte de los productores, distribuidores y vendedores, medicamentos y especialidades farmacéuticas aptas para el consumo humano, eliminando de tal forma espacios proclives a la comercialización de aquellos productos vencidos.
V.- Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar la Ley a que se refiere el Considerando primero de este Decreto, a fin de emitir disposiciones que permitan efectuar los referidos ajustes en un plazo razonable, de acuerdo a los usos comerciales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Julio Antonio Gamero Quintanilla.
DECRETA la siguiente:
REFORMAS A LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Art. 1.- Adiciónase al Art. 62, número 1), letra a), tres incisos de la siguiente manera: AEn las transferencias de medicamentos y especialidades farmacéuticas perecederos para uso y consumo humano, el referido plazo podrá ser ampliado hasta dos años; en tal caso, se entenderá extendido el plazo de la caducidad de las facultades de fiscalización y liquidación oficiosa por dos años, contando desde el período tributario al que pertenecen las operaciones originales ajustadas; asimismo, los contribuyentes deben llevar un registro detallado de los productos vendidos y de las devoluciones de los mismos. El registro deberá incluir la siguiente información: Número de lote de producción o número del documento que ampara la importación, en ÍNDICE LEGISLATIVO 2 su caso. Nombre y presentación del producto. Fecha de vencimiento. Fecha de entrada y salida de inventarios. Número del Comprobante de Crédito Fiscal emitido por la transferencia, el cual deberá contener, además de los requisitos propios de ese tipo de documento, la descripción apropiada del producto, debiendo señalar el número del lote y fecha de vencimiento. Fecha del Comprobante de Crédito Fiscal, y Nombre del Código del Cliente. Al momento de aceptarse la devolución, en la Nota de Crédito debe relacionarse, además del número del Comprobante de Crédito Fiscal con el cual se relaciona la misma, el número del lote del medicamento o especialidad farmacéutica devuelta y una descripción apropiada del producto objeto de la devolución. Lo anterior es sin perjuicio de que tales operaciones también deben respaldarse mediante las aplicaciones contables, afectando en los libros contables legales y auxiliares, la cuenta de inventario de producto vencido y su correspondiente anotación en el registro de control respectivo. Tales devoluciones también deberán respaldarse con las respectivas actas que deben levantarse y suscribirse por las autoridades sanitarias respectivas al momento de la destrucción del producto vencido, las que deberán contener en forma descriptiva el detalle de cada uno de los medicamentos o especialidades farmacéuticas destruidas y su correspondiente lote de producción.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis. RUBEN ORELLANA, PRESIDENTE. ROLANDO ALVARENGA ARGUETA, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, MANUEL ORLANDO QUINTEROS AGUILAR, SECRETARIO. SECRETARIO. JOSÉ ANTONIO ALMENDÁRIZ RIVAS, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, SECRETARIO. SECRETARIO. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 ZOILA BEATRIZ QUIJADA SOLÍS, SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil siete. PUBLÍQUESE, ELÍAS ANTONIO SACA GONZÁLEZ, Presidente de la República. Willian Jacobo Handal Handal, Ministro de Hacienda. D. O. N° 16 Tomo N° 374 Fecha: 25 de enero de 2007 GM/ada 18-11-2019 ÍNDICE LEGISLATIVO