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Decreto N° 179 31 Diciembre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 179 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 179 Fecha: 31 Diciembre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 179

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad al Art. 1 de la Ley de Cédula de Identidad Personal, toda persona mayor de 18 años de edad, debe estar proveída de su Cédula de Identidad Personal por constituir ésta, el documento jurídico legal necesario para que le permita identificarse en los actos públicos y privados;

II.- Que las Cédulas de Identidad Personal, expedidas por las respectivas Alcaldías Municipales, se encuentran vencidas, razón por la cual, se ha venido prorrogando su validez mediante la emisión de varios decretos;

III.- Que la última prórroga de validez de las mencionadas Cédulas de Identidad Personal, vence el 31 de diciembre de 1994, dejándolas sin el efecto legal que les corresponde, razón por la que es procedente prorrogar dicha vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Reynaldo Quintanilla Prado, Osmin López Escalante, Julio Antonio Gamero Quintanilla, René Mario Figueroa Figueroa, Gerardo Antonio Suvillaga, Norman Noel Quijano González, Mauricio Enrique Retana Escalante, José Armando Cienfuegos Mendoza, Edgardo Humberto Zelaya Dávila, Carmen Elena Calderón de Escalón, Juan Duch Martínez, Vladimir Antonio Orellana Guerra, Luis Alberto Cruz, José Ramón Benitez, Salvador Horacio Orellana Alvarez, María Marta Gómez de Meléndez, Selin Ernesto Alabí Mendoza, Ovidio Palomo Cristales, Ricardo Adolfo León Mejía, Joaquín Edilberto Iraheta, Rodolfo Ernesto Varela Méndez, Renato Antonio Pérez, Carlos Guillermo Magaña Tovar, Herbert Mauricio Aguilar Zepeda, René Oswaldo Rodríguez Córdova, Hermes Alcides Flores Molina, Ernesto Antonio Velásquez Pineda, José Dolores Zelaya Mendoza, Mercedes Gloria Salguero Gross, Walter René Araujo Morales, Francisco Alberto Guillermo Flores Pérez, Jorge Alberto Carranza Alvarez, José Vicente Machado Salgado, Alfredo Angulo Delgado, Salvador Antonio Rosales Aguilar y Carlos Valentín Zelaya Seeligman,

DECRETA:

Art. 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1995 los efectos del Decreto Legislativo No. 274, de fecha 23 de junio de 1989, publicado en el Diario Oficial No. 122, Tomo 303 del 4 de julio de 1989 prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1994 por Decreto Legislativo No. 726, publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo 321, de fecha 10 de diciembre de 1993.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA, Ministro del Interior y de Seguridad Pública. D. O. N° 227 Tomo N° 325 Fecha: 7 de diciembre de 1994 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO

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