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Decreto N° 177 9 Diciembre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 177 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 177 Fecha: 9 Diciembre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 177

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que dentro de los objetivos prioritarios del Gobierno está el de continuar con la ejecución de un programa de medidas de Ajuste Estructural tendientes a fortalecer los procesos de estabilización y crecimiento económico sostenido;

II. Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, ha realizado gestiones ante el Gobierno de la República Federal de Alemania, por intermedio del Kreditanstalt Fur Wiederaufbau, encaminadas a la suscripción de un Contrato de Préstamo, destinado a la ejecución del Programa de Ajuste Estructural Fase II;

III. Que en razón de lo antes expuesto y en base a lo estipulado en el inciso primero del Art. 148 de la Constitución de la República, es conveniente autorizar al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que suscriba con el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania, el Contrato de Préstamo para los fines relacionados;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Se autoriza al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su Titular o del Representante que él designe, suscriba con el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau de la República Federal de Alemania el Convenio Intergubernamental y Contrato de Préstamo que estará sujeto a las condiciones y estipulaciones siguientes: MONTO: VEINTE MILLONES DE MARCOS ALEMANES (DM 20.000.000.00). PLAZO Y PERIODO DE GRACIA: Cuarenta (40) años, incluyendo diez años de gracia contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo. INTERESES: Cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) anual, los cuales se calcularán a partir de la fecha del cargo de los desembolsos. COMISION DE COMPROMISO: Cero punto veinticinco por ciento (0.25%) anual sobre el saldo del Préstamo no desembolsado. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 FORMA DE PAGO: Mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales hasta la total cancelación del mismo. DESTINO: Pagar los costos en divisas resultantes de la adquisición de bienes y servicios de uso civil, así como los costos en divisas y en moneda local por concepto de transporte, seguros y montaje en relación con la importación de los bienes financiados.
Art. 2.- El Convenio Intergubernamental y Contrato de Préstamo que suscriba el Gobierno de conformidad con el presente decreto, deberán someterse a la aprobación de esta Asamblea.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RICARDO F. J. MONTENEGRO P, Ministro de Hacienda. D. O. N° 229 Tomo N° 325 Fecha: 9 de diciembre de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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