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Decreto N° 175 28 Noviembre de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 175 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 175 Fecha: 28 Noviembre de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 175

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el alcance establecido para la compensación de deudas por concepto de consumo de energía, agua potable e impuestos y servicios municipales, contemplados en el Decreto Legislativo N° 31 del dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial N° 127, Tomo N° 324 del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro, solo permite cancelar deudas por compensación al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y tres, relativo a Unidades Primarias de Organización del Gobierno de la República, Instituciones Oficiales Autónomas y de las Municipalidades de la República;

II.- Que la situación precaria por la que atraviesan algunas Instituciones Oficiales Autónomas, las obliga a presionar al alza de tarifas de sus servicios, por lo que se hace necesario un mayor refuerzo en la compensación mencionada;

III.- Que en vista de que aún existe disponibilidad de los recursos establecidos en el Decreto Legislativo N° 31 arriba mencionado, es conveniente introducir las modificaciones necesarias que permitan dar cobertura a lo referido en los considerandos anteriores;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA:

Art. 1.- Amplíase el apartado Descripción de Acciones y modifícanse los valores asignados del Programa 5.02 "Compensación de Deudas entre Dependencias Públicas y Pagos de Servicios Básicos u Otros Pagos", del literal c) Apartado III-EGRESOS, correspondiente al Ramo de Hacienda, del Art. 1, de la manera siguiente: Descripción de Acciones: - Cancelar a CEL mediante compensación y por su medio también a las Compañías Distribuidoras de Energía Eléctrica, los valores que en concepto de mora al 31 de diciembre de 1993, adeudan por servicios de energía eléctrica y alumbrado; excepto la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la cual cubrirá mora del Ejercicio Fiscal de 1994, en la forma siguiente: Unidades Primarias de Organización ........... 4 26.485.567.96 Instituciones Oficiales Autónomas ............ 4 77.841.666.06 Municipalidades de la República .............. 4 6.449.065.98 SUMA ........ 4 110.776.300.00 ================= ÍNDICE LEGISLATIVO 2
Art. 2.- Modifícanse los valores del literal c) del Art. 2, de la manera siguiente: Unidades Primarias de Organización ........... 4 26.485.567.96 Instituciones Oficiales Autónomas ............ 4 77.841.666.06 Municipalidades de la República .............. 4 6.449.065.98 SUMA .......... 4 110.776.300.00 =================
Art. 3.- Amplíase el Art. 3, de la manera siguiente: - Facúltase a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) y a las Compañías Distribuidoras de Energía Eléctrica, para que al ser notificadas del pago del suministro de energía eléctrica de las Instituciones a que se refiere este decreto, procedan a dar por canceladas dichas deudas por los saldos al 31 de diciembre de 1993, excepto la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, la cual cubrirá la mora del Ejercicio Fiscal de 1994.
Art. 4.- Modifícase el valor del Art. 4, de la manera siguiente: - Facúltase a las Municipalidades de la República para que al ser notificadas del pago que por su cuenta se ha efectuado a CEL y que por su medio a las Compañías Distribuidoras de Energía Eléctrica, abone a cuenta del pago de impuestos municipales y servicios que le adeuden las Unidades Primarias de Organización, hasta por la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y CINCO 98/100 COLONES (4 6.449.065.98).
Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RICARDO F. J. MONTENEGRO P., Ministro de Hacienda. D. O. N° 220 Tomo N° 324 Fecha: 28 de noviembre de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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