DECRETO N° 173
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, Filial Santa Ana, es una entidad apolítica y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son el de incentivar el desarrollo empresarial, y facilitar así servicios que fomenten la competitividad de sus asociados.
II.- Que con el fin de fomentar la actividad económica y la generación de empleos en la zona occidental, llevarán a cabo el evento denominado “1RA FERIA SANTA ANA DE COMPRAS 2009”, el cual se realizará en la Finca Procavia, antiguo campo de aviación, de la ciudad de Santa Ana, en el período comprendido del 27 de noviembre al 6 de diciembre del presente año.
III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la realización del evento en mención.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputada: Juan Carlos Mendoza Portillo, José Francisco Merino López, Mario Marroquín Mejía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón y Mauricio Ernesto Rodríguez.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado “1RA FERIA SANTA ANA DE COMPRAS 2009”, el cual se llevará a cabo en la Finca Procavia, antiguo campo de aviación, de la ciudad de Santa Ana, en el período comprendido del 27 de noviembre al 6 de diciembre del presente año, a favor de la Cámara de Comercio e Industria de El Salvador, Filial Santa Ana. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la citada organización, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARÍA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 223 Tomo N° 385 Fecha: 27 de noviembre de 2009. CM/adar 20-01-2010