DECRETO No. 170
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la "XVI FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR", se celebrará en esta capital del tres al trece de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, motivo por el cual se hace necesario dictar regulaciones de orden fiscal que faciliten la realización del expresado evento;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio de los Ministros de Economía y de Hacienda,
DECRETA:
el siguiente Régimen de Aplicación para las mercancías que ingresen al país con el objeto de ser exhibidas y/o vendidas en la "XVI FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR".
Art. 1.- Las mercancías de origen centroamericano sujetas a régimen especial de importación que figuran en el anexo A del Tratado General de Integración Económica Centroamericana y en el Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial suscrito por el Salvador y la República de Panamá, estarán exentas de cuotas y controles de importación, y de condiciones de previa equiparación de aforos que establecen esos instrumentos y sus anexos.
Art. 2.- La importación de materiales impresos de propaganda, tales como carteles, catálogos, folletos y publicaciones con información técnica sobre alguna mercancía o eminentemente turística, quedará exenta del pago de los derechos e impuestos de importación aplicables, excepto el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios; toda vez que los mismos sean introducidas por los expositores a la Feria.
Art. 3.- Las mercancías que los expositores introduzcan al país para ser exhibidas en la Feria, amparadas a este decreto, no estarán sujetas a caución para responder por los derechos, impuestos y demás gravámenes de importación que les fueren aplicables.
Art. 4.- Todas las mercancías a que se refiere el presente decreto, deberán venir consignadas a expositores inscritos como tales en las oficinas del Comité Ejecutivo de la Feria Internacional de El Salvador y serán objeto de aforo, el cual deberá ser solicitado en debida forma por los expositores y podrá efectuarse en las Aduanas de la República o en el propio local de la Feria. La internación o importación al país de estas mercancías solo podrá hacerse al amparo del régimen específico previsto en este decreto. Los documentos de embarque y demás atestados necesarios para el registro de las mercancías, deberán llenar las formalidades requeridas por la Ley, siendo exigible la presentación de la lista de empaque correspondiente, salvo en los casos de mercancías amparadas en formularios aduaneros centroamericanos. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 En el caso de mercancías que requieren de permisos especiales para su importación, éstos deberán obtenerse previamente y deberán presentarse a la Aduana respectiva. La importación o la internación de las mercancías destinadas a la Feria se efectuará al amparo del documento denominado "POLIZA DE IMPORTACION XVI FERIA INTERNACIONAL DE EL SALVADOR".
Art. 5.- Las mercancías exhibidas en los recintos de la Feria podrán ser vendidas durante el evento pero en este caso, deberán cancelarse previamente los derechos de importación y demás gravámenes correspondientes.
Art. 6.- Las mercancías que no sean reexportadas dentro de un plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la clausura oficial de la Feria, se considerarán importadas definitivamente y estarán afectas al pago de todos los gravámenes aplicables. Este plazo podrá ser prorrogado en forma prudencial por la Dirección General de la Renta de Aduanas a solicitud de la parte interesada, siempre que la prórroga sea justificable a juicio de la expresada Dirección General y se haya pedido antes de vencerse el plazo inicial conferido, salvo casos especiales calificados por la misma Dirección General. En todo caso, las mercancías a que se refieren los dos incisos anteriores, deberán trasladarse en un plazo que no exceda de quince días a partir de la fecha antes mencionada, a los recintos de la Aduana Terrestre de San Bartolo, Ilopango.
Art. 7.- No se causará el pago de los derechos arancelarios a la importación y demás gravámenes aplicables únicamente en los siguientes casos: a) Las mercancías que se reexpidan al exterior dentro del plazo señalado en el Art. anterior, o de su prórroga, siempre que los funcionarios responsables del control, certifiquen la operación. b) Las mercancías destruidas y las que sufran averías que impidan su utilización, cuando estos daños ocurrieren al ser trasladadas a la Feria o dentro del recinto de la misma, debiendo constar este hecho en el acta respectiva, la cual será firmada por los funcionarios responsables del control. c) Las mercancías donadas al Gobierno Central.
Art. 8.- Para efectos de control aduanero de las mercancías, se habilitan como recintos fiscales durante el período de duración del evento, las bodegas, pabellones, puestos de exhibición, patios, bazares y en general todos los terrenos e instalaciones de la Feria.
Art. 9.- El Comité Ejecutivo de la Feria y los expositores estarán obligados a proporcionar toda la información requerida por los funcionarios responsables de ejercer el control fiscal. Asimismo, deberá proporcionarse a los citados funcionarios, un local adecuado para su ubicación dentro de las instalaciones.
Art. 10.- El Ministerio de Hacienda, queda facultado para emitir las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación de este decreto.
Art. 11.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. EDUARDO ZABLAH TOUCHE H., Ministro de Economía. RICARDO F. J. MONTENEGRO P., Ministro de Hacienda. D. O. N° 198 Tomo N° 325 Fecha: 26 de octubre de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO