Leyes
Decreto N° 17 7 Marzo de 1940 Asamblea Legislativa

Decreto N° 17 (1940)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 17 Fecha: 7 Marzo de 1940

Resumen

El Decreto Legislativo N° 17 (1940) expide la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, pieza central del derecho laboral estatal salvadoreño. Establece los días de asueto remunerado, los períodos de vacaciones y las licencias con y sin goce de sueldo (enfermedad, maternidad, paternidad, duelo, misión oficial, estudios, etc.). Ha sido reformada decenas de veces hasta el presente.

Datos destacados

Texto legal (extracto literal)

Art. 1.- LOS EMPLEADOS PÚBLICOS GOZARÁN DE ASUETO REMUNERADO DURANTE LOS SIGUIENTES DÍAS: TODOS LOS DOMINGOS Y SÁBADOS DEL AÑO; EL 1 DE MAYO, "DÍA DEL TRABAJO"; EL 10 DE MAYO, "DÍA DE LA MADRE"; EL 15 DE SEPTIEMBRE, "DÍA DE LA INDEPENDENCIA PATRIA"… Y EL 2 DE NOVIEMBRE, "DÍA DE LOS DIFUNTOS"…
Art. 9.- LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD SE CONCEDERÁN SIGUIENDO EN LO GENERAL LAS MISMAS REGLAS FIJADAS PARA LAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD; PERO POR CADA PARTO NO PODRÁ CONCEDERSE UNA LICENCIA MAYOR A DIEZ Y SEIS SEMANAS; DIEZ DE LAS CUALES SE TOMARÁN OBLIGATORIAMENTE DESPUÉS DEL PARTO…

Consulta y descarga de documento oficial

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