Resumen
El Decreto Legislativo N° 17 (1940) expide la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, pieza central del derecho laboral estatal salvadoreño. Establece los días de asueto remunerado, los períodos de vacaciones y las licencias con y sin goce de sueldo (enfermedad, maternidad, paternidad, duelo, misión oficial, estudios, etc.). Ha sido reformada decenas de veces hasta el presente.
Datos destacados
- Tipo: Ley laboral (empleados públicos).
- Decreto Legislativo N° 17, sancionado el 4 de marzo de 1940; publicado el 7 de marzo de 1940 (D.O. N° 56, Tomo 128).
- Asuetos remunerados: todos los domingos y sábados; 1 de mayo (Día del Trabajo); 10 de mayo (Día de la Madre); 15 de septiembre (Independencia); 2 de noviembre (Difuntos); 22 de junio (Día del Maestro).
- Vacaciones: tres períodos al año (Semana Santa 8 días; 11 al 16 de agosto 6 días; 24 de dic.–2 de enero 10 días).
- Licencia por maternidad: hasta 16 semanas por parto; estabilidad laboral desde la concepción hasta 6 meses tras el postnatal.
- Licencia por paternidad: 3 días hábiles con goce de sueldo.
- Reformada sucesivamente (entre otras: D.L. 36 de 1940, D.L. 112 de 1941, D.L. 692 de 1996, D.L. 33 de 2018, D.L. 37 de 2024).
Texto legal (extracto literal)
Art. 1.- LOS EMPLEADOS PÚBLICOS GOZARÁN DE ASUETO REMUNERADO DURANTE LOS SIGUIENTES DÍAS: TODOS LOS DOMINGOS Y SÁBADOS DEL AÑO; EL 1 DE MAYO, "DÍA DEL TRABAJO"; EL 10 DE MAYO, "DÍA DE LA MADRE"; EL 15 DE SEPTIEMBRE, "DÍA DE LA INDEPENDENCIA PATRIA"… Y EL 2 DE NOVIEMBRE, "DÍA DE LOS DIFUNTOS"…
Art. 9.- LAS LICENCIAS POR MATERNIDAD SE CONCEDERÁN SIGUIENDO EN LO GENERAL LAS MISMAS REGLAS FIJADAS PARA LAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD; PERO POR CADA PARTO NO PODRÁ CONCEDERSE UNA LICENCIA MAYOR A DIEZ Y SEIS SEMANAS; DIEZ DE LAS CUALES SE TOMARÁN OBLIGATORIAMENTE DESPUÉS DEL PARTO…