DECRETO N° 169
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Constitución establece, que la Policía Nacional Civil tendrá a su cargo las funciones de policía urbana y policía rural, quién garantizará el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito, todo ello con apego a la Ley y estricto respeto a los derechos humanos.
II.- Que mediante Decreto Legislativo N° 653, de fecha 06 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial N° 240, Tomo 353, del 19 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil de El Salvador, en donde se estableció su creación, organización y atribuciones.
III.- Que el país está viviendo un auge delincuencial el cual amerita se tomen medidas de emergencia, las cuales precisan de reformas a la Ley que rige a la Policía Nacional Civil.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Cesar René Florentín Reyes Dheming, Ernesto Antonio Angulo Milla y Eduardo Antonio Gomar Morán.
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DE EL SALVADOR
Art. 1.- Refórmase el Art. 16, de la siguiente manera: “Art. 16.- Los miembros de la Policía Nacional Civil cuando la situación así lo amerite, podrán ser concentrados bajo un régimen de disponibilidad de conformidad al reglamento de funcionamiento que desarrolle esta Ley. Para efectos de esta ley se entenderá por régimen de disponibilidad, la permanencia de los miembros de la Policía Nacional Civil en el lugar, tiempo, funciones y forma en que la Dirección General lo establezca.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARÍA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. José Manuel Melgar Henríquez, Ministro de Justicia y Seguridad Pública. D. O. N° 223 Tomo N° 385 Fecha: 27 de noviembre de 2009. CM/adar 20-01-2010