DECRETO N° 169
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad al artículo 131, ordinal 22 de la Constitución, es facultad de este Órgano del Estado, conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.
II.- Que, así mismo, el Art. 6, literal b), de la Ley de Distinciones Honoríficas, Gratificaciones y Títulos, establece que la distinción de “Distinguido” se otorgará cuando los servicios o aportes que se hayan brindado a la Patria, estén relacionados con la difusión y el aprovechamiento de la ciencia, el arte, la cultura, la educación o cualquier otra forma de servicio altruista o colectivo; de un modo tal que represente un innegable beneficio para el Estado salvadoreño o sus habitantes.
III. Que la señora Gilda Magaña de Cole ha demostrado en numerosas ocasiones su alto grado de sensibilidad humana actuando como una eficiente administradora y organizadora en las tareas humanitarias que le ha tocado desempeñar, haciendo gala del voluntariado más sobresaliente, a fin de palear el dolor humano producido en amplios sectores de la población.
IV. Que por los méritos señalados en el Considerando anterior, es procedente que este Órgano del Estado otorgue a la señora Gilda Magaña de Cole la Distinción Honorífica de “Hija Distinguida de El Salvador”.
POR TANTO,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Mario Antonio Ponce López, Elizardo González Lovo y Gustavo Chiquillo.
DECRETA:
Art. 1. Declárase a la señora Gilda Magaña de Cole, “HIJA DISTINGUIDA DE EL SALVADOR”, como muestra de reconocimiento a su valiosa labor humanitaria en beneficio de la población salvadoreña más necesitada.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil tres. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR 2 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil tres. PUBLÍQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. Conrado López Andreu, Ministro de Gobernación. D. O. N° 211 Tomo N° 361 Fecha: 12 de noviembre de 2003 Adar.