DECRETO No. 168
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador y el de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), celebraron la Enmienda N° 2 al Convenio de Donación AID No. 519-0385, denominado "PROYECTO DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE", la cual consta de un Preámbulo, un Numeral y un Anexo I relativo al Plan Financiero Ilustrativo, suscrita en esta ciudad el día 10 de junio de 1994, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el Ministro de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, Ingeniero Ramón González Giner y por el Ministro de Agricultura y Ganadería, Licenciado Carlos Mejía Alferes, y en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos de América por el señor Embajador de dicho país acreditado ante el Gobierno de la República de El Salvador, Don Alan H. Flanigan y por el Director en funciones de USAID en El Salvador, Don John L. Lovaas;
II.- Que la Enmienda No. 2 al Convenio de Donación arriba mencionado, consiste específicamente en sustituir la Sección 3.1 - La Donación, del Artículo 3 del Convenio original, con el propósito de aumentar en US$ 1.000.000.00 la cantidad donada hasta la fecha, haciendo un total de US$ 9.900.000.00, cuyos fondos serán usados de conformidad con el Presupuesto Ilustrativo del Anexo I del Convenio original, firmado el 1° de abril de 1991;
III.- Que dicha Enmienda fue aprobada en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 250 de fecha 28 de septiembre de 1994;
IV.- Que la Enmienda al Convenio de Donación a que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes la Enmienda No. 2 al Convenio de Donación AID N° 519- 0385, denominado "PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE", la cual consta de un Preámbulo, un Numeral y un Anexo I relativo al Plan Financiero Ilustrativo, suscrita en esta ciudad el 10 de junio de 1994, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el Ministro de Planificación y Coordinación, Ingeniero Ramón González Giner y por el Ministro de Agricultura y Ganadería, Licenciado ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Carlos Mejía Alferez; y en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos de América, por el señor Embajador de dicho país acreditado ante el Gobierno de la República de El Salvador, Don Alan H. Flanigan y por el Director en funciones de USAID en El Salvador, Don John L. Lovaas; aprobada en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 250 de fecha 28 de septiembre del corriente año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 212 Tomo N° 325 Fecha: 16 de noviembre de 1994 ldr ÍNDICE LEGISLATIVO