DECRETO No. 166
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 248 de la Constitución, la Asamblea Legislativa del anterior período, con fecha 29 de abril de 1994, aprobó reformas a la Constitución, emitiéndose en consecuencia el Acuerdo que contiene las reformas mencionadas en el mismo;
II.- Que de acuerdo a la misma disposición constitucional, citada en el Considerando que antecede, las reformas mencionadas, deben ser ratificadas por esta Asamblea;
III.- Que es procedente aprobar las reformas al Art. 120 de la Constitución, referente a las Concesiones que otorgue el Estado, y consecuentemente debe ratificarse;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, las reformas constitucionales siguientes:
Art. 1.- RATIFICASE el Art. 6 del Acuerdo de Reformas Constitucionales, de fecha 29 de abril de 1994, que reforma el Art. 120 de la Constitución de la manera siguiente: "Art. 6.- Refórmase el Art. 120, así:
Art. 120.- En toda concesión que otorgue el Estado para la explotación de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales de uso público, deberán estipularse el plazo y las condiciones de dicha concesión, atendiendo a la naturaleza de la obra y el monto de las inversiones requeridas. Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la Asamblea Legislativa para su aprobación."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. D. O. N° 196 Tomo N° 325 Fecha: 24 de octubre de 1994. adar. ÍNDICE LEGISLATIVO