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Decreto N° 165 29 Abril de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 165 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 165 Fecha: 29 Abril de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 165

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el 29 de abril de 1994, se aprobó el Acuerdo de Reformas a la Constitución, de conformidad a lo establecido en el Art. 248 de la Constitución;

II.- Que dentro del referido Acuerdo de Reformas, se encuentran las Atribuciones 2° y 4°, relativas a la Corte de Cuentas de la República, contenidas en el Art. 195 de la Constitución, y que es procedente incorporarlas al texto constitucional;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, las reformas constitucionales siguientes:

Art. 1.- RATIFICASE el Art. 15 del Acuerdo de Reformas Constitucionales, de fecha 29 de abril de 1994, que reforma las atribuciones 2° y 4° del Art. 195 de la Constitución, de la manera siguiente: " Art. 15.- Refórmanse las atribuciones 2° y 4° del artículo 195, y adiciónase un inciso a este mismo artículo, en la forma siguiente: "2°. Aprobar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdo con el Presupuesto; intervenir en todo acto que de manera directa o indirecta afecte al Tesoro Público o al Patrimonio del Estado, y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública;" "4°. Fiscalizar la gestión económica de las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que se costeen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio del mismo;" Las atribuciones 2° y 4° las efectuará de una manera adecuada a la naturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que al respecto determine la ley; y podrá actuar previamente a solicitud del organismo fiscalizado, del superior jerárquico de éste o de oficio cuando lo considere necesario."
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. D. O. N° 196 Tomo N° 325 Fecha: 24 de octubre de 1994. adar. ÍNDICE LEGISLATIVO

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