DECRETO N° 163
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo N° 701 de fecha 3 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 209, Tomo N° 321 del 11 del mismo mes y año, se reformó el Art. 113 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, fijándose nuevos límites máximos a pagar por trabajos desempeñados en horas extraordinarias;
II. Que mediante Decreto Legislativo N° 42 de fecha 30 de junio del presente año; publicado en el Diario Oficial N° 127, Tomo N° 324 del 8 de julio del mismo año, como una medida de beneficio inmediato, se incrementó en un 10% los salarios de los servidores del Estado;
III. Que de acuerdo con la reforma indicada en el Considerando precedente, se vuelve necesario e imperioso efectuar los ajustes correspondientes y necesarios que armonicen las cuantías máximas a pagar por trabajos desempeñados en horas extraordinarias, con los nuevos niveles salariales que han resultado como producto de los incrementos a que se ha hecho referencia.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- En las Disposiciones Generales de Presupuestos, contenidas en el Decreto Legislativo N° 3 del 23 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial N° 239, Tomo N° 281 de igual fecha, Apartado I - Para Unidades del Gobierno Central, Capítulo III - Relacionado con el Personal; en los incisos del Art. 113, reformados por Decreto Legislativo N° 701 de fecha 3 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 209, Tomo N° 321, del 11 del mismo mes y año, se introducen las modificaciones que a continuación se indican: 1) En el inciso 3, se sustituye la cantidad de 42.100.oo por 42.400.oo. 2) En el inciso 5, se sustituyen las cantidades de 42.100.oo por la de 42.400.oo; y la de 42.500.oo por la de 42.800.oo. 3) En el inciso 6, se sustituye la cantidad de 42.100.oo por 4 2.400.oo.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RICARDO F. J. MONTENEGRO P., Ministro de Hacienda. D. O. N° 201 Tomo N° 325 Fecha: 31 de octubre de 1994 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO