DECRETO No. 162
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Decreto Legislativo N° 100, emitido con fecha 11 de agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial N° 150, Tomo N° 324 del 17 del mismo mes y año, se estableció la indemnización para el personal de tropa, administrativo y agentes supernumerarios de la Policía Nacional que sean removidos como consecuencia de la implantación de los Acuerdos de Chapultepec;
II.- Que dentro del espíritu y letra de los Acuerdos de Chapultepec se establece la responsabilidad del Estado para promover acciones que posibiliten la reincorporación de los desmovilizados a la vida civil en general;
III.- Que en concordancia con los Acuerdos de Chapultepec se deben posibilitar los mecanismos para que el personal desmovilizado pueda incorporarse a la fuerza laboral como personas civiles;
IV.- Que la Policía Nacional, atendiendo los Acuerdos de Chapultepec, inició la desmovilización del personal en forma gradual desde octubre de 1993;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA: las siguientes reformas al Decreto Legislativo N° 100, de fecha 11 de agosto de 1994, que establece la indemnización para el personal de tropa, administrativo y agentes supernumerarios de la Policía Nacional.
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 1, por el siguiente:
Art. 1.- Establécese una indemnización equivalente a doce meses de sueldo al momento de su retiro, al personal de tropa, administrativo y agentes supernumerarios de la Policía Nacional, que sean removidos a partir del uno de octubre de mil novecientos noventa y tres; como consecuencia de la reducción gradual de tal cuerpo de seguridad, hasta su completa disolución conforme a los Acuerdos de Chapultepec.
Art. 2.- Derógase el Art. 6.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. RICARDO F. J. MONTENEGRO P., Ministro de Hacienda. D. O. N° 201 Tomo N° 325 Fecha: 31 de octubre de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO