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Decreto N° 160 13 Noviembre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 160 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 160 Fecha: 13 Noviembre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 160

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo N° 572, de fecha 16 de junio de 1993, publicado en el Diario Oficial N° 133, Tomo 320, del 15 de julio del mismo año, se emitió la Ley de Protección de Personas Sujetas a Seguridad Especial.

II. Que el Art. 1 de la referida Ley, establece que gozarán de medidas de protección especial, las personas que en razón de la actividad que realizan, cargo o posición que ostenten o hayan ostentado; así como, aquellas personas que a consecuencia de la finalización definitiva del conflicto armado, y por el rol que desempeñaron y la relevancia del mismo, puedan convertirse en objetivos potenciales de agresiones o atentados contra sus vidas, las de sus familiares o sus bienes, a quienes se denominará “Personas de Alto Riesgo”.

III. Que es necesario salvaguardar el derecho a la privacidad por razones de seguridad de los funcionarios públicos, por lo que se debe de regular el procedimiento de supervisión aplicado al personal de seguridad que les ha sido asignado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Rodolfo Antonio Parker Soto, Ernesto Antonio Angulo Milla, Enrique Alberto Luís Valdés Soto, Luís Roberto Angulo Samayoa y Mario Antonio Ponce López.

DECRETA la siguiente:

Reforma a la LEY DE PROTECCIÓN DE PERSONAS SUJETAS A SEGURIDAD ESPECIAL

Art. 1.- Incorpórase al Art. 6, un inciso segundo, de la siguiente manera: “La Policía Nacional Civil circunstancialmente, cuando existieren razones justificadas, podrá supervisar al personal de seguridad asignado a los funcionarios comprendidos en el artículo 1; esta supervisión, se hará previa autorización del funcionario y en el lugar donde el referido funcionario desempeña sus funciones.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. José Manuel Melgar Henríquez, Ministro Justicia y Seguridad Pública. D. O. N° 213 Tomo N° 385 Fecha: 13 de noviembre de 2009. CGC/adar 30-11-2009

Consulta y descarga de documento oficial

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