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Decreto N° 16 25 Mayo de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 16 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 16 Fecha: 25 Mayo de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo N° 405, de fecha 03 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 176, Tomo N° 340 del 23 del mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, la cual tiene por objeto, entre otros, regular el funcionamiento de zonas francas y depósitos para perfeccionamiento activos, así como los beneficios y responsabilidades de los titulares de empresas que desarrollen, administren o usen las mismas.

II. Que el Artículo 14 literal a), del referido marco legal, establece que los administradores de zonas francas debidamente autorizados por el Ministerio de Economía, gozarán de la exención total del Impuesto Sobre la Renta por un período de 15 años contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones.

III. Que existen administradores de zonas francas a quienes ya se les venció dicho beneficio e incentivo fiscal, situación que les obliga a que tienen que incrementar los cánones de arrendamiento a los usuarios de las referidas zonas francas.

IV. Que ante la crisis económica mundial de la cual nuestro país no escapa, está ocasionando a que diversas empresas usuarias de zonas francas estén cerrando operaciones y esto conlleva dejar sin empleo a muchos salvadoreños que laboran para éstas.

V. Que la Organización Mundial del Comercio, facultó a los países miembros de ésta a que pudieran otorgar por un período de ocho años más el beneficio de exención total del Impuestos Sobre la Renta a los administradores de zonas francas.

VI. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario reformar la Ley antes mencionada en el considerando primero de este Decreto.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Roberto José d'Aubuisson Munguía, Rodolfo Antonio Parker Soto, Enrique Alberto Luis Valdés Soto y José Francisco Merino López y con el apoyo del Diputado Ciro Cruz Zepeda Peña.

DECRETA, la siguiente:

REFORMA A LA LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACION, EMITIDA POR DECRETO LEGISLATIVO N° 405, DE FECHA 3 DE SEPTIEMBRE DE 1998, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N° 176, TOMO N° 340 DEL 23 DEL MISMO MES Y AÑO.

Art. 1.- Refórmase el literal a) del Artículo 14 así: ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 “a) Exención total del Impuesto Sobre la Renta por un período de quince años, contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones; prorrogable hasta el año 2015 a solicitud del interesado, independientemente que este beneficio ya haya vencido, prórroga que será concedida con la sola solicitud del interesado. Esta exención en el caso de las sociedades se aplicará tanto a la sociedad administradora de la zona, como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida. En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas. Este beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, ELIAS ANTONIO SACA GONZALEZ, Presidente de la República. Ricardo Esmahán D'Aubuissón, Ministro de Economía. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 D. O. N° 94 Tomo N° 383 Fecha: 25 de mayo de 2009. JCH/Adar. 08-06-2009 ielp 17-11-2011

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