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Decreto N° 16 8 Agosto de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 16 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 16 Fecha: 8 Agosto de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 16

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Convenio de Financiación ALA 92/16, entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Económica Europea denominado "Programa de Inserción Productiva de Lisiados de Guerra", el cual consta de Un Preámbulo, una parte relativa a Condiciones Particulares que consta de Cinco Artículos, una parte relativa a Condiciones Generales que consta de Veinte Artículos, un Anexo A que comprende las Disposiciones Técnicas y Administrativas y un Anexo B relativo a Arbitraje; suscrito en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica el 29 de julio de 1992, en nombre y representación del gobierno de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro y por la Comunidad Económica Europea (CEE) un miembro de la Comisión, señor Abel Matutes;

II.- Que el Programa está dirigido a los lisiados de guerra civiles y militares, sin distinción de facción;

III.- Que los objetivos principales del Convenio son responder a un problema humanitario, desarrollando un enfoque que integre varias experiencias aplicadas a pequeña escala, por diversas ONG'S y que se asocie a las estructuras públicas responsables, así como a las organizaciones representativas de lisiados; y, racionalizar la solución al problema de minusválidos en una perspectiva a más largo plazo. Por lo tanto se desarrollará una estrategia que tome en cuenta todos los factores médicos y sociales, que pueda reproducirse a nivel nacional y que pueda convertirse para las autoridades en un modelo de referencia en la perspectiva de un país pacificado;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 71 de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 41 de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio de Financiación (ALA 92/16), denominado "PROGRAMA DE REINSERCION DE LISIADOS DE GUERRA", suscrito entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Económica Europea -CEE-, el 29 de julio de 1992, en nombre y representación del Gobierno de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor José Manuel Pacas Castro y por la Comunidad Económica Europea, un miembro de la Comisión, señor Abel Matutes. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 143 Tomo N° 324 Fecha: 8 de agosto de 1994. ÍNDICE LEGISLATIVO

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