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Decreto N° 159 30 Mayo de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 159 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 159 Fecha: 30 Mayo de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 159

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Gobierno de la República de El Salvador y el de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), celebraron la Enmienda N° 2 al Convenio de Donación AID No. 519-0323, denominado "RECONSTRUCCION INDUSTRIAL", anteriormente "DESARROLLO DE ZONAS FRANCAS"; la cual consta de un Preámbulo, ocho Artículos, un Anexo I relativo a la Descripción Ampliada del Proyecto que comprende tres Artículos (a.b.c) y un Anexo II relativo al Plan Financiero Ilustrativo, suscrita en esta ciudad el día 30 de mayo de 1994, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por la entonces Ministra de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social, Licenciada Mirna Liévano de Marques, por el entonces Ministro de Economía, Ingeniero Luis Enrique Córdova y por el señor Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR), Ingeniero Roberto Orellana Milla, y en nombre y representación del Gobierno de los Estados Unidos de América a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), por el Director de USAID en El Salvador, señor Charles E. Costello;

II. Que la Enmienda No. 2 al Convenio de Donación arriba mencionado, consiste en reducir el financiamiento total estimado de $ 21.000.000.00 a $ 15.545.000.00; extiende la fecha de terminación de Asistencia al Proyecto (FTAP), por tres años y tres meses más, al 31 de diciembre de 1996; cambia además el nombre del Proyecto de "Desarrollo de Zonas Francas" por el de "Reconstrucción Industrial";

III. Que dicha Enmienda fue aprobada en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 206 de fecha 16 de septiembre de 1994;

IV. Que la Enmienda al Convenio de Donación a que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes la Enmienda No. 2 al Convenio de Donación AID N° 519- 0323, denominado "RECONSTRUCCION INDUSTRIAL", anteriormente conocido como "DESARROLLO DE ZONAS FRANCAS"; la cual consta de un Preámbulo, ocho Artículos, un Anexo I relativo a la Descripción Ampliada del Proyecto que comprende tres Artículos (a. b, c) y un Anexo II relativo al Plan Financiero ÍNDICE LEGISLATIVO 2 Ilustrativo, suscrita en esta ciudad el 30 de mayo de 1994, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por la entonces Ministra de Planificación y Coordinación, Licenciada Mirna Liévano de Marques, por el entonces Ministro de Economía, Ingeniero Luis Enrique Córdova y por el señor Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR), Ingeniero Roberto Orellana Milla, y por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), por el Director de USAID en El Salvador, señor Charles E. Costello; aprobada en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 206 de fecha 16 de septiembre del corriente año.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores. D. O. N° 211 Tomo N° 325 Fecha: 15 de noviembre de 1994 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO

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