DECRETO No. 158
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República Federal de Alemania, han celebrado el Convenio sobre Cooperación Financiera, denominado: "PROYECTO DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS POPULARES PARA EX-COMBATIENTES", el cual consta de un Preámbulo y seis Artículos, suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 10 de junio de 1994, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Oscar Alfredo Santamaría juntamente con el señor Embajador de la República Federal de Alemania, acreditado en el País, Doctor Richard Giesen;
II.- Que el Convenio mencionado consiste en otorgar al Gobierno de El Salvador la posibilidad de obtener del KREDITANSTALT FUR WIEDERAUDBAU (Instituto de Crédito para la Reconstrucción), FRANKFURT/MAIN, aportaciones financieras por un valor total de hasta 23.000.000 DM, para los ex-combatientes del FMLN y ex-soldados, lo que viene a coadyuvar a la reinserción a la sociedad civil de tales personas;
III.- Que el Convenio arriba mencionado, fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 237 de fecha 26 de septiembre del corriente año;
IV.- Que dicho Convenio no contiene ninguna disposición que contravenga la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio sobre Cooperación Financiera, celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y la República Federal de Alemania, denominado "PROYECTO DE CONSTRUCCION DE VIVIENDAS POPULARES PARA EX-COMBATIENTES", el cual consta de un Preámbulo y seis Artículos, suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 10 de junio de 1994, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Oscar Alfredo Santamaría juntamente con el señor Embajador de la República Federal de Alemania, acreditado en el País, Doctor Richard Giesen; dicho Canje de Notas, fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 237 de fecha 26 de septiembre del año en curso.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. D. O. N° 210 Tomo N° 325 Fecha:14 de noviembre de 1994 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO