Leyes
Decreto N° 155 13 Noviembre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 155 (2009)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 155 Fecha: 13 Noviembre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 155

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de Sonsonate, no se ajusta al presente desarrollo de la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros y del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y firma del Acta de límite municipal NAHULINGO - SONSONATE con referencia N° 0309-0315, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.

IV. Que el Código Municipal en su Art. 23 establece que es facultad de la Asamblea Legislativa decretar la definición de los límites territoriales.

V. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5º de la Constitución es competencia de este Primer Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar leyes secundarias. POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Mildred Guadalupe Machado, Erik Mira Bonilla, Rafael Morán Tobar, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Guadalupe Antonio Vásquez Martínez.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de Nahulingo y Sonsonate ambos del Departamento de Sonsonate, el siguiente: El trazo del límite municipal está formado por seis trayectos: trayecto uno formado por dos tramos determinado con tres puntos, numerados del uno al tres, por elemento natural, trayecto dos, formado por tres tramos determinado por cuatro puntos numerados del tres al seis, por vía de comunicación terrestre, trayecto tres, formado por dos tramos determinado por tres puntos numerados del seis al ocho, por lindero de propiedad, trayecto cuatro, formado por un tramo determinado por dos puntos numerados del ocho al nueve, por vía de comunicación terrestre, trayecto cinco, formado por tres tramos determinado por cuatro puntos numerados del nueve al doce, por lindero de propiedad, trayecto seis, formado por ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 dos tramos determinado por tres puntos numerados del doce al catorce, por elemento natural. Punto trifinio de inicio: Está definido en el eje central del río Ceniza, específicamente sobre el puente de la línea férrea, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifinio para los municipios de: Izalco, Nahulingo y Sonsonate, todos del departamento de Sonsonate. Sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos veintidós mil novecientos noventa y cinco punto ochenta metros: Latitud igual doscientos ochenta y ocho mil setecientos treinta y cinco punto veintitrés metros. Sus colindantes son, para el municipio de Izalco: parcela setecientos diez del sector cero tres cero seis R cero nueve para el municipio de Nahulingo: parcela ciento veinticinco del sector cero tres cero nueve R cero uno: para el municipio de Sonsonate: parcela un mil treinta y dos del sector cero tres quince U cero seis parcela, un mil seiscientos veintisiete del sector cero tres quince U cero nueve. Trayecto uno. Tramo uno, del punto número uno al punto número dos; con rumbo Sur-oeste por el eje central del río Ceniza aguas abajo hasta interceptar el eje central de la carretera que conduce al puerto de Acajutla donde se ubica el punto número dos con una distancia aproximada de un mil ciento cuarenta y dos punto veintiún metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos veintidós mil setecientos veinticuatro punto cuarenta y dos metros. Latitud igual doscientos ochenta y siete mil seiscientos noventa y siete punto setenta y un metros, sus colindantes son: para el municipio de Nahulingo, parcelas ciento veinticinco y un mil sesenta y tres, ambas del sector cero tres nueve, R uno, y para el municipio de Sonsonate, parcelas, que pertenecen a la lotificación El Carmen del sector cero tres quince, U nueve, parcelas que pertenecen a la lotificación Castro del sector cero tres quince, U doce. Tramo dos, del punto número dos al punto número tres; Con rumbo Sur-oeste, por el eje central del río Ceniza aguas abajo hasta interceptar el eje central de la calle de Nahulingo donde se ubica el punto número tres con una distancia aproximada de doscientos cincuenta y seis punto trece metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos veintidós mil quinientos noventa y tres punto cincuenta y un metros. Latitud igual doscientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y nueve punto cincuenta y un metros, sus colindantes son: para el municipio de Nahulingo, parcela tres del sector cero tres nueve R uno y para el municipio de Sonsonate, parcela setecientos noventa y cinco del sector cero tres quince, U doce. Trayecto dos. Tramo uno, del punto número tres al punto número cuatro; con rumbo Nor-oeste por el eje central de la calle que de Sonsonate conduce a Nahulingo, hasta interceptar el eje central de la calle que conduce al cantón El Edén, donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de ciento setenta y seis punto cero seis metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos veintidós mil cuatrocientos treinta y tres punto cincuenta y ocho metros, Latitud igual doscientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y dos punto cuarenta y ocho metros, sus colindantes son: para el municipio de Nahulingo, parcelas que pertenecen a la colonia El Castaño, del sector cero tres nueve, U dos y para el municipio de Sonsonate, parcelas, seiscientos ochenta y cinco, novecientos veintitrés, quinientos sesenta y cuatro, quinientos veinticinco, cuatrocientos noventa y cuatro, todas del sector cero tres quince, U doce. Tramo dos, del punto número cuatro al punto número cinco; con rumbo Sur-este por el eje central de la calle que conduce al cantón El Edén, hasta interceptar el eje central de la calle vieja a La Fincona, donde ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de trescientos sesenta y seis punto setenta y tres metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos veintidós mil trescientos tres punto cuarenta y cinco metros, Latitud igual doscientos ochenta y siete mil doscientos once punto sesenta y cuatro metros, sus colindantes son; para el municipio de Nahulingo, parcelas que pertenecen a la colonia El Castaño del sector cero tres nueve, U dos y parcela nueve del sector cero tres cero nueve, R siete, y para el municipio de Sonsonate, parcelas, un mil dos y un mil tres ambas del sector cero tres quince, U doce. Tramo tres, del punto número cinco al punto número seis; con rumbo Nor-oeste por el eje central de la calle vieja a La Fincona, hasta encontrar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas uno y el lindero oriente de la lotificación San Antonio donde se ubica el punto número seis, con una distancia aproximada de trescientos cuarenta y cinco punto veintinueve metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos veintiún mil novecientos ochenta ocho metros, Latitud igual doscientos ochenta y siete mil trescientos cincuenta y uno punto veinte metros, sus colindantes son; para el municipio de Nahulingo, parcelas, diez y uno del sector cero tres nueve, R siete, y para el municipio de Sonsonate, parcelas un mil tres y un mil, ambas del sector cero tres quince, U doce. Trayecto tres. Tramo uno, del punto número seis al punto número siete; con rumbo Sur-oeste, por todo el lindero oriente que delimita la lotificación San Antonio hasta interceptar el eje central del camino vecinal que conduce a la calle al Edén, y la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas veintitrés y ciento ochenta donde se ubica el punto número siete con una distancia aproximada de un mil quinientos treinta y dos punto sesenta y cinco metros sus coordenadas son; Longitud igual cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos veintidós punto treinta y seis metros, Latitud igual doscientos ochenta y seis mil seiscientos veintiséis punto noventa y un metros sus colindantes son: para el municipio de Nahulingo parcela uno y dos, ambas del sector cero tres cero nueve, R siete, parcela doscientos ochenta y seis, del sector cero tres cero nueve, U cero cuatro y parcela ciento ochenta y siete, del sector cero tres cero nueve, R cero dos, y para el municipio de Sonsonate parcelas, que pertenecen a la lotificación San Antonio de los sectores cero tres cero nueve, U cero uno cero tres cero nueve, U cero cuatro. Tramo dos, del punto número siete al punto número ocho; con rumbo Nor-oeste por lindero de propiedad hasta interceptar el eje central de la carretera que de Sonsonate conduce a Acajutla donde se ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de un mil once punto setenta y ocho metros, sus coordenadas son; Longitud igual cuatrocientos veinte mil seiscientos setenta y dos punto sesenta y nueve metros. Latitud igual doscientos ochenta y seis mil setecientos veinticinco punto cincuenta y un metros, sus colindantes son: para el municipio de Nahulingo, parcelas, ciento ochenta y ciento setenta y cinco, ambas del sector cero tres nueve R dos y para el municipio de Sonsonate, parcelas que pertenecen a la lotificación San Antonio del sector cero tres nueve, R cero cuatro y parcela veintitrés del sector cero tres quince, R veintiocho. Trayecto cuatro. Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve; con rumbo Sur-oeste por el eje central de la carretera que de Sonsonate conduce a Acajutla hasta encontrar la prolongación del lindero de propiedad de las parcelas dos y seiscientos siete, donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de tres mil ciento veintidós punto veinticinco metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos diecinueve mil doscientos cuarenta y cinco punto sesenta y tres metros, Latitud igual ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 4 doscientos ochenta y tres mil novecientos cuarenta y ocho punto noventa y nueve metros, sus colindantes son: para el municipio de Nahulingo, parcelas ciento setenta y cinco, ciento setenta y cuatro ambas del sector cero tres cero nueve, R cero dos parcela doscientos cincuenta y dos y doscientos cincuenta y tres ambas del sector cero tres quince, U diecinueve, parcelas que pertenecen a la lotificación Santa María del Carmen del sector cero tres cero nueve, R cero dos y parcela dos, (Cooperativa El Jobo), del sector cero tres cero nueve, R tres y para el municipio de Sonsonate, parcelas doscientos cuarenta y cuatro, del sector cero tres quince, U diecisiete parcelas que pertenecen a la lotificación Santa María del Carmen, de los sectores cero tres quince, U diecinueve y cero tres quince, U veinte, parcelas que pertenecen al cantón Santa Emilia que se encuentran ubicadas en la calle antigua del sector cero tres quince R veintiséis. Trayecto cinco. Tramo uno, del punto número nueve al punto número diez; con rumbo Sur-este por lindero de propiedad, hasta interceptar el eje central de la quebrada El Sálamo donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de dos mil quinientos ochenta y tres punto veintiún metros sus coordenadas son; Longitud igual cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos veintinueve punto treinta y dos metros. Latitud igual doscientos ochenta y dos mil veintiséis punto ochenta metros, sus colindantes son: para el municipio de Nahulingo, parcelas dos uno y tres (finca Santa Rosa) todas del sector cero tres cero nueve, R tres, y para el municipio de Sonsonate parcelas seiscientos siete, (Hacienda San Felipe) doscientos noventa y cuatro, doscientos setenta y cuatro, todas del sector cero tres quince, R veintiséis, parcelas quinientos cuarenta dos, del sector cero tres quince, R veintidós. Tramo dos, del punto número diez al punto número once; con rumbo Sur-este, por lindero de propiedad hasta interceptar el eje central de la calle principal del cantón El Edén donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de un mil doscientos cuarenta y tres punto cuarenta y ocho metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos veinte mil cuatrocientos setenta y cinco punto doce metros. Latitud igual doscientos ochenta y un mil seiscientos noventa y dos punto cero ocho metros, sus colindantes son: para el municipio de Nahulingo parcela cinco, del sector cero tres nueve R tres y para el municipio de Sonsonate, parcelas, setecientos veintidós (Cooperativa El Edén ) y parcela quinientos treinta, ambas del sector cero tres quince, R veintidós. Tramo tres, del punto número once al punto número doce; con rumbo Sur-este, por lindero de propiedad hasta interceptar el eje central del río Ceniza, donde se ubica el punto número doce, con una distancia aproximada de veintitrés punto setenta y un metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos veinte mil cuatrocientos noventa y siete punto trece metros, Latitud igual doscientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y tres punto diecisiete metros, sus colindantes son: para el municipio de Nahulingo parcela nueve del sector cero tres nueve R tres, y para el municipio de Sonsonate parcela quinientos cuarenta y uno del sector cero tres quince, R veintidós. Trayecto seis. Tramo uno, del punto número doce al punto número trece; con rumbo Sur, por el eje central del río Ceniza, aguas abajo, hasta la confluencia del río Chiquihuat donde se ubica el punto número trece, con una distancia aproximada de ocho mil seiscientos veinticinco punto dieciocho metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos veinte mil trescientos veintiséis punto veintiséis metros Latitud igual doscientos setenta y cinco mil setecientos noventa y tres punto trece metros, sus colindantes son: para el municipio de Nahulingo, parcelas, uno, doscientos treinta y siete y doscientos treinta y nueve, todas del sector cero tres nueve R cuatro parcelas, seis, nueve ciento cuarenta y tres, veintiuno, siete, veinte, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 5 tres, doce, dos y uno todas del sector cero tres nueve, R cinco, parcelas ocho, ciento noventa y cuatro, uno y ciento noventa y siete, todas del sector cero tres nueve R seis y para el municipio de Sonsonate, parcelas, quinientos cuarenta y uno, quinientos cuarenta seis, quinientos cuarenta y siete, quinientos treinta y seis, quinientos treinta y siete, quinientos treinta y cinco, quinientos treinta y ocho, todas del sector cero tres quince, R veintidós, parcelas, ochenta y seis, setenta y seis, y cincuenta y nueve, todas del sector cero tres, quince R once. Tramo dos, del número trece al punto número catorce; Con rumbo Nor-este por el eje central del río Chiquihuat aguas arriba, hasta interceptar el eje central de la calle que del cantón Chiquihuat conduce a Nahulingo donde se ubica el punto número catorce con una distancia aproximada de diez mil trescientos ochenta y dos punto cero cuatro metros, sus coordenadas son: Longitud igual cuatrocientos veinticuatro mil trescientos treinta y dos punto ochenta y seis metros. Latitud igual doscientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y siete punto ochenta metros, sus colindantes son; para el municipio de Nahulingo, parcelas, ciento noventa y siete, ciento noventa y seis, parcelas que pertenecen al caserío El Confín, todas del sector cero tres nueve R seis y La Bolsona del sector cero tres nueve, R cero cinco, caserío La Hacienda Vieja del sector cero tres nueve, R cero cinco, todos pertenecientes al cantón Alemán, y para el municipio de Sonsonate, parcela uno, (hacienda y caserío Palo Combo), del sector cero tres quince R catorce, parcelas, uno y dos ambas del sector cero tres quince, R quince, parcelas, veintitrés, diez, siete, cuatro, dos y uno, todas del sector cero tres quince, R dieciocho, parcelas, trescientos cincuenta y siete, trescientos setenta, trescientos sesenta y nueve, trescientos sesenta y ocho, trescientos sesenta y siete, trescientos sesenta y seis, trescientos sesenta y cinco, trescientos sesenta y cuatro, trescientos sesenta y tres, trescientos sesenta y dos, trescientos sesenta y uno, trescientos sesenta, trescientos cincuenta y nueve, cuatrocientos veinte, cuatrocientos veintiuno, cuatrocientos veintidós, cuatrocientos veintitrés, cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veintiséis, cuatrocientos veintisiete, cuatrocientos veintiocho, cuatrocientos treinta y tres, cuatrocientos treinta y cuatro, cuatrocientos treinta y nueve, cuatrocientos ochenta y cinco, cuatrocientos cuarenta y uno, cuatrocientos cuarenta y dos, cuatrocientos cuarenta y tres, cuatrocientos cuarenta y cuatro, cuatrocientos cuarenta y cinco, cuatrocientos cuarenta y seis y cuatrocientos cuarenta y siete, todas del sector cero tres quince, R veinte. Punto de llegada: El punto de llegada es el que se describe como punto número catorce, se encuentra ubicado sobre el eje central del puente de la calle que del cantón Chiquihuat conduce a Nahulingo al mismo tiempo es punto trifinio para los municipios de Izalco, Sonsonate y Nahulingo, todos del departamento de Sonsonate, sus colindantes son: para el municipio de Izalco, parcela dos del sector cero tres cero seis. R once para el municipio de Sonsonate, parcela cuatrocientos cuarenta y siete, del sector cero tres quince, R veinte y para el municipio de Nahulingo, parcela ciento ochenta y dos, del sector cero tres nueve, R cuatro.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 6 PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Humberto Centeno Najarro, Ministro de Gobernación. D. O. N° 213 Tomo N° 385 Fecha: 13 de noviembre de 2009. CGC/adar 30-11-2009

Consulta y descarga de documento oficial

Accedé al archivo PDF original emitido por Asamblea Legislativa.

Fuente original ↗
← Volver al archivo de informes