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Decreto N° 154 15 Octubre de 2003 Asamblea Legislativa

Decreto N° 154 (2003)

Documento original ↗

Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA ))) INDICE LEGISLATIVO 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 154 Fecha: 15 Octubre de 2003 Año: 2003

DECRETO No. 154.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que de conformidad a lo que establece el Art. 248 de la Constitución, La Asamblea Legislativa del anterior período, con fecha 6 de septiembre año 2001, acordó agregar un ordinal 5° al Art. 133 de la misma Constitución, emitiéndose en consecuencia el Acuerdo de Reformas Constitucionales correspondiente, que fue publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo 352, del 12 del mismo mes y año.

II.- Que de conformidad a la Disposición Constitucional citada en el Considerando que antecede, la mencionada reforma para que pueda ser decretada, deberá ser ratificada por la actual Legislatura.

III.- Que, habiéndose cumplido con los requisitos que la misma Constitución establece para su modificación, es procedente ratificar la reforma a su Art. 133, en el sentido que también tendrán iniciativa de Ley el Parlamento Centroamericano, por medio de los Diputados del Estado de El Salvador que lo conforman, en materia relativa a la integración del Istmo Centroamericano, a que se refiere el Art. 89 de la Constitución, de igual manera, y en la misma materia, los Diputados del Estado de El Salvador, que conforman el Parlamento Centroamericano.

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y habiéndose dado cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 248 de la Constitución, DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la reforma Constitucional siguiente:

Art. 1.- Ratifícase la reforma de agregar un ordinal 5° al Art. 133 de la Constitución, contenida en el Acuerdo de Reformas Constitucionales No. 1, de fecha 6 de septiembre del 2001, publicado en el Diario Oficial No. 171, Tomo 352, del 12 del mismo mes y año, así: “5° El Parlamento Centroamericano, por medio de los Diputados del Estado de El Salvador que lo conforman, en materia relativa a la integración del Istmo Centroamericano, a que se refiere el Art. 89 de esta Constitución. De igual manera, y en la misma materia, tendrán iniciativa los Diputados del Estado de El Salvador, que conforman el Parlamento Centroamericano.”
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil tres. REPÚBLICA DE EL SALVADOR ))) AMÉRICA CENTRAL CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. MANUEL MELGAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARIA. D. O. N° 191 Tomo N° 361 Fecha: 15 de octubre de 2003. Adar. REPÚBLICA DE EL SALVADOR ))) AMÉRICA CENTRAL

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