DECRETO N° 153
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Asociación Radio María, es una entidad apolítica, no lucrativa, de carácter religioso, cuyos objetivos, entre otros, son el servicio de la actividad de la radiodifusión sonora con carácter cultural y religioso; transmisión de programas variados, autoproducidos o adquiridos de terceros; promoción de la difusión del mensaje evangélico de alegría y de esperanza para la familia de los enfermos, según el espíritu y la doctrina de la Iglesia Católica.
II. Que para el logro de sus objetivos introducirán al país un vehículo, el cual será rifado posteriormente.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, y con el objetivo de contribuir a que la referida Institución cumpla con sus objetivos, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del citado automotor y la rifa del mismo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Roberto José dAubuisson Munguía.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un vehículo, así como la rifa del mismo, a favor de la Asociación Radio María, el cual es de las características siguientes: marca: Toyota; modelo: HZB50L-ZGMRS; número de motor: 2NZ 5470090; número de chasis: JTDBW933701174711; color: blanco; tipo: Yaris Sedan; clase: automóvil; capacidad: 5 asientos; combustible: gasolina; año: 2010. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Asociación, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 213 Tomo N° 385 Fecha: 13 de noviembre de 2009. CGC/adar 27-11-2009