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Decreto N° 152 9 Noviembre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 152 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 152 Fecha: 9 Noviembre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 152

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la Alcaldía Municipal de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, ha adquirido dos vehículos que serán utilizados para satisfacer necesidades que demandan los habitantes del referido Municipio.

II. Que la referida municipalidad no cuenta con los recursos económicos necesarios para hacer efectivo el pago de los impuestos que requiere la introducción de los citados vehículos.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que puedan causar la introducción al país de éstos. POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado Manuel Rigoberto Soto Lazo

DECRETA:

Art. 1.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que puedan causar la introducción al país de dos camiones, a favor de la Alcaldía Municipal de San Francisco Javier, Departamento de Usulután, los cuales son de las características siguientes: 1) marca: International; modelo: 4900; año: 2000; número de chasis: HTSDAAL3YH309490; color: blanco; tipo: camión. 2) marca: International; modelo: 4900; año: 2000; número de chasis: 7HTSDAAN4YH233716; color: blanco; tipo: camión. En cuanto al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), se estará en lo dispuesto en el Art. 45, literal g) de la Ley que rige tal impuesto. Los vehículos que se introducen amparados en este Decreto, no podrán ser transferidos a terceras personas. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 209 Tomo N° 385 Fecha: 9 de noviembre de 2009. CGC/adar 27-11-2009

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