DECRETO No. 152
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y el de Japón, han celebrado el Instrumento Constitutivo de un Acuerdo que contiene el Proyecto denominado: " RECONSTRUCCION DE LOS PUENTES SOBRE CARRETERAS PRINCIPALES EN LA ZONA ORIENTAL", el cual consta de un Preámbulo, siete Numerales y Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento, la cual consta de dos Numerales, suscrito en la ciudad de San Salvador, el 16 de agosto de 1994, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Oscar Alfredo Santamaría, juntamente con el Embajador de Japón, acreditado en este País, Don Shigetaka Ishihara;
II. Que el Acuerdo arriba mencionado, consiste en la donación de la suma de Quinientos Treinta y Dos Millones de Yenes Japoneses (Y 532.000.000.00), para contribuir con el Gobierno de El Salvador a la reconstrucción de puentes sobre carreteras principales en la Zona Oriental del País, lo que es urgente y necesario para el desarrollo de la Economía Nacional;
III. Que el Instrumento Constitutivo, fue aprobado en todas sus partes por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo No. 242 de fecha 26 de septiembre del corriente año;
IV. Que el Instrumento a que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición que contravenga la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Instrumento Constitutivo de un Acuerdo sobre el Proyecto denominado: "RECONSTRUCCION DE PUENTES SOBRE CARRETERAS PRINCIPALES EN LA ZONA ORIENTAL", celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador y el de Japón, el cual consta de un Preámbulo, siete Numerales y Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento, la cual consta de dos Numerales, suscrito en la ciudad de San Salvador, el 16 de agosto de 1994, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Oscar Alfredo Santamaría, juntamente con el Embajador del Japón, acreditado en el País, Don Shigetaka Ishihara; dicho Instrumento Constitutivo fue aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 242 de fecha 26 de septiembre del año en curso. ÍNDICE LEGISLATIVO 2
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, Ministro de Relaciones Exteriores, D. O. N° 207 Tomo N° 325 Fecha: 9 de noviembre de 1994 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO