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Decreto N° 151 21 Julio de 1994 Asamblea Legislativa

Decreto N° 151 (1994)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 151 Fecha: 21 Julio de 1994 Año: 1994

DECRETO No. 151

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto Legislativo No. 92, de fecha 21 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial No. 159, Tomo 324, del 30 de agosto del ese mismo año, se emitió la Ley de Privatización de Ingenios y Plantas de Alcohol;

II.- Que dicha ley creó una Comisión a la que se confía la contratación mediante licitación pública, de personas naturales o jurídicas que practicarán el avalúo de cada ingenio y aprobarlo; así como aprobar los avalúos de las Plantas de Alcohol que van a transferirse;

III.- Que a la fecha existen avalúos de los ingenios, efectuados por firmas extranjeras de prestigio internacional en esa materia, que fueron contratadas a ese efecto, por los que se cubrieron altos costos en vista de su magnitud y el largo tiempo que esa operación significó;

IV.- Que la realización de nuevos avalúos, además de repetir algo que ya fue realizado y de representar un alto costo que repercutiría en el precio de esos ingenios y de la pérdida considerable de tiempo, constituyen motivos suficientes por los cuales es preciso modificar los Arts. 3 y 5 de la ley citada, ambos en su literal c), a fin de dejar claramente establecido que los avalúos se llevarán a cabo cuando éstos no se hubieren hecho con anterioridad.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio de los Ministros de Economía, de Hacienda y de Agricultura y Ganadería.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DE PRIVATIZACION DE INGENIOS Y PLANTAS DE ALCOHOL

Art. 1.- Sustitúyese el literal c) del Art. 3, por el siguiente: "c) Aprobar o no, previa opinión del Comité respectivo el avalúo de aquellos ingenios a los que, con anterioridad, se les hubiere practicado aquél, por medio de firmas especializadas, de reconocido prestigio internacional; en caso de que el avalúo previo no fuere aprobado o de que éste no se hubiere realizado, deberá contratar mediante licitación pública a las personas naturales o jurídicas que lo realizarán, otorgándole al mismo su aprobación".
Art. 2.- Sustitúyese el literal c) del Art. 5, por el siguiente: ÍNDICE LEGISLATIVO 2 "c) Cuando conforme a lo establecido en la letra c) del Art. 3, deba contratarse personas naturales o jurídicas, mediante licitación pública para realizar el avalúo de algún ingenio, deberán establecer los criterios técnicos y el marco referencial sobre los que girará tal avalúo, así como vigilar el procedimiento efectuado para ello."
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. EDUARDO ZABLAH TOUCHE H., Ministro de Economía. RICARDO F. J. MONTENEGRO P., Ministro de Hacienda. JOSE ERNESTO JAIMES ESCOBAR, Viceministro de Agricultura y Ganadería. Encargado del Despacho. ÍNDICE LEGISLATIVO 3 D. O. N° 206 Tomo N°325 Fecha: 8 de noviembre de 1994 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO

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