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Decreto N° 150 24 Octubre de 2003 Asamblea Legislativa

Decreto N° 150 (2003)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 150 Fecha: 24 Octubre de 2003 Año: 2003

DECRETO No. 150.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que los artistas nacionales promueven el arte y la cultura salvadoreña dentro y fuera de nuestro país.

II.- Que cuando estos artistas realizan presentaciones en cualquier lugar de la República, están sujetos al pago de impuestos por las mismas.

III. Que en la actualidad los artistas nacionales atraviesan por una crisis económica que les desmotiva a seguir desarrollándose, por lo que es necesario otorgarles incentivos fiscales, con el objeto de contribuir al fortalecimiento de éstos.

IV. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar las presentaciones que éstos realicen en el país, por un período de 3 años.

POR TANTO:

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Gerson Martínez, Humberto Centeno Najarro, Calixto Mejía Hernández, Vilma Celina García de Monterrosa, Alejandro Dagoberto Marroquín, Ciro Cruz Zepeda Peña, José Francisco Merino López, Jorge Alberto Villacorta Muñoz, René Napoleón Aguiluz Carranza, Agustín Díaz Saravia, Guillermo Antonio Gallegos, Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Fernando González Gutiérrez, Teodoro Pineda Osorio, Carmen Elena Calderón de Escalón y José Mauricio Quinteros.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase, a partir de esta fecha y por un período de tres años exentos del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo los municipales, que puedan causar las presentaciones que realicen conjuntos musicales y artistas salvadoreños en sus diferentes especialidades, de conformidad a la tabla siguiente: PARA PERSONAS NATURALES Desde Hasta ¢ 0.01 ¢ 50,000. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exentos PARA PERSONAS JURÍDICAS Desde Hasta ¢ 0.01 ¢ 75,000. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exentos ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 En consecuencia las personas naturales y jurídicas que sobrepasen los montos exentos, en concepto de ingresos por las presentaciones artísticas que efectúen, estarán sujetos al pago de los impuestos correspondientes en exceso de las cantidades mencionadas, en cada ejercicio fiscal.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil tres. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, PRIMER VICEPRES IDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE. MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUÉLLAR, ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO. ELVIA VIOLETA MENJÍVAR, CUARTA SECRETARÍA. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil tres. PUBLIQUESE, Francisco Guillermo Flores Pérez, Presidente de la República. Juan José Daboub Abdala, Ministro de Hacienda (Ad-honorem). D. O. N° 198 Tomo N° 361 Fecha: 24 de octubre de 2003. Adar. PRÓRROGAS: S D.L. No. 96, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2006; D.O. No. 190, T. 373, 12 DE DICIEMBRE DE 2006. (Venció 25/10/09) S D.L. No. 146, 8 DE OCTUBRE DE 2009; D.O. No. 199, T. 385, 26 DE OCTUBRE DE 2009. (Venció 26/10/10) S D.L. No. 482, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, D.O. No.194, T389, 18 DE OCTUBRE DE 2010. (Venció 26/10/11) ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 S D.L. No. 858, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011, D.O. No. 194, T. 393, DE 18 DE OCTUBRE 2011. (Venció 26/10/12) S D.L. No. 166, 25 DE OCTUBRE DE 2012, D.O. No. 201, T. 397, 26 DE OCTUBRE 2012. (Vence 26/10/13) - D.L. No. 512, 17 DE OCTUBRE DE 2013, D.O. No. 199, T. 401, 25 DE OCTUBRE DE 2013. (Vence 25 /10/15) - D.L. No. 126, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015, D.O. No. 186, T. 409, 12 DE OCTUBRE DE 2015. (Vence 25 /10/17) - D.L. No. 813, 25 DE OCTUBRE DE 2017, D.O. No. 207, T. 417, 7 DE NOVIEMBRE DE 2017. (Vence 25 /10/20) JCH 05/11/10 ROM 03/11/11 JCH 22/11/12 FNM 26/11/13 FN 24/11/15 VD 30/11/17

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