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Decreto N° 149 9 Noviembre de 2009 Asamblea Legislativa

Decreto N° 149 (2009)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 149 Fecha: 9 Noviembre de 2009 Año: 2009

DECRETO N° 149

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el distinguido ciudadano Don Alejandro Coto, adolece de graves quebrantos de salud a consecuencia de su avanzada edad.

II. Que parte de su vida la ha dedicado a engrandecer el arte y la cultura salvadoreña, principalmente la de su querida y natal Ciudad de Suchitoto.

III. Que dichos actos son considerados servicios relevantes prestados a la patria, por lo que, como un reconocimiento del pueblo salvadoreño a su ardua labor, es conveniente otorgarle una pensión vitalicia, por su desempeño en su mejor etapa de su vida en el fortalecimiento del arte y la cultura del país sin ánimo de lucro alguno. POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las Diputadas y Diputados Alberto Armando Romero Rodríguez, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, Pedrina Rivera Hernández, Mario Antonio Ponce López, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Francisco Merino López, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Inmar Rolando Reyes, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Roberto José dAubuisson Munguía, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Francisco José Zablah Safie y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

DECRETA:

Art. 1.- Otórgase una pensión vitalicia mensual, a favor del señor Don Alejandro Coto, equivalente a dos (2) salarios mínimos mensual vigente, correspondiente a los sectores industria, comercio y servicio, los cuales se deberán ajustar en la misma proporción en que se incremente los referidos salarios.
Art. 2.- Se faculta al Ministerio de Hacienda, aplicar la erogación a que se refiere el artículo anterior, a la asignación presupuestaria correspondiente a las clases pasivas en el Ramo de Hacienda, contenidas en las obligaciones generales del Estado.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Humberto Centeno Najarro, Ministro de Hacienda. Ministro de Gobernación. D. O. N° 209 Tomo N° 385 Fecha: 9 de noviembre de 2009. CGC/adar 27-11-2009

Consulta y descarga de documento oficial

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