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Decreto N° 149 17 Diciembre de 1997 Asamblea Legislativa

Decreto N° 149 (1997)

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Resumen interpretado del documento original publicado en el Diario Oficial. Los extractos legales se citan literalmente; consulte el documento original para el texto íntegro y vigente.

Institución del informe Asamblea Legislativa
Fecha de publicación
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 1

Datos clave del documento

Tipo: Decreto Número: 149 Fecha: 17 Diciembre de 1997 Año: 1997

DECRETO N° 149.-

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que en el Art. 159, incisos segundo y tercero de la Constitución de la República, establece que la seguridad pública estará a cargo de la Policía Nacional Civil, que será un cuerpo profesional independiente de la Fuerza Armada y ajeno a toda actividad partidista y que tendrá a su cargo en todo el territorio nacional las funciones de policía urbana y policía rural, con apego a la Ley y estricto respeto a los derechos humanos;

II.- Que en virtud de lo estipulado por los Acuerdos de Chapultepec y por lo establecido en la disposición constitucional citada en el considerando anterior, se procedió a la disminución gradual de la Policía Nacional, a partir del mes de octubre de 1993, hasta el 31 de diciembre de 1994;

III.- Que en virtud de lo indicado en los considerandos anteriores, es necesario derogar las disposiciones legales mediante las cuales se creó la Policía Nacional, como un cuerpo de seguridad pública, las que han determinado sus facultades y funciones;

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República por medio del Ministro del Interior,

DECRETA:

Art. 1.- Disuélvese la Policía Nacional, PN, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 159 en sus incisos segundo y tercero de la Constitución y además, en consideración a los Acuerdos de Chapultepec, que determinaron la disminución gradual del mencionado cuerpo de seguridad pública, debiendo absorber constitucionalmente tales funciones en forma plena, la Policía Nacional Civil.
Art. 2.- Déjanse sin efecto cualquier mención o referencia que se realice en cuanto a la disuelta Policía Nacional en los textos legales.
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ PRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 GERSON MARTINEZ CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE RONAL UMAÑA NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA JUAN DUCH MARTINEZ TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO ELVIA VIOLETA MENJIVAR JORGE ALBERTO VILLACORTA MUÑOZ QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, Presidente de la República. MARIO ACOSTA OERTEL, Ministro del Interior. D. O. N° 236 Tomo N° 337 Fecha: 17 de diciembre de 1997. adar

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