DECRETO N° 148
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que la Fundación para el Desarrollo Comunal y Municipal (FUDECOM),es una entidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, cuyos objetivos son la construcción de un modelo integral para el desarrollo local y municipal, con proyección nacional; proporcionar servicios de salud integral con participación de las familias que viven en comunidades y municipios de mayor riesgo y vulnerabilidad.
II.- Que para el logro de sus objetivos, introducirán al país un lote de medicamentos, equipo e instrumental médico, así como otros bienes muebles nuevos y usados que les ha sido donado por la Iglesia Cristiana “Nuevos Principios”, los cuales serán utilizados por dicha Fundación en jornadas médicas en las comunidades que demandan dichos servicios.
III.- Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país de dicho donativo.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados y Diputada: Inmar Rolando Reyes, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón y Ana Lucía Baires de Martínez.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo de medicamentos, equipo e instrumental médico, así como otros bienes muebles nuevos y usados, a favor de la Fundación para el Desarrollo Comunal y Municipal (FUDECOM), el cual se detalla a continuación: dieciocho (18) cajas con guantes, veintiún (21) cajas con gasas, diecinueve (19) cajas con jeringas, una (1) silla de dentista, veintiocho (28) cardio-monitores, dos (2) camillas para mover pacientes, dos (2) aparatos p/leer cintas cardiológicas, una (1) incubadora para niños prematuros, un (1) aparato de sistema respiratorio, dos (2) aparatos de ultra sonido, dos (2) sillas de ruedas, cincuenta (50) postes para sostener sueros, veintidós (22) cajas con 276 cajitas canesterr de urología, seis (6) piezas de equipo médico, veintitrés (23) cajas con ropa, seis (6) cajas con zapatos, once (11) cajas con juguetes, dos (2) cajas con ropa de cama, un (1) compresor de aire, una (1) máquina para pintar, una (1) caja con rodillos, una (1) máquina de presión de agua, una (1) sierra de mano, una (1) caja con 2 martillos, una (1) lavadora de ropa, una (1) máquina de limpiar alfombras, dos (2) camas sencillas, seis (6) cuadros, catorce (14) cajas de cereales, dos (2) cajas de pañales, cuatro (4) andaderas para adultos, seis (6) pares de muletas, dos (2) bastones, tres (3) pares de zapatos ortopédicos, tres (3) pares detenedores de pies ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 de silla de ruedas, una (1) mesa de operaciones, un (1) equipo de sala de operaciones, dos (2) luces de cuarto de operaciones, doce (12) cajas marcadas con ASALDI, un (1) amplificador usado, una (1) guitarra eléctrica usada, una (1) máquina de escribir usada, una (1) máquina de fax usada, diez (10) pares de zapatos usados, dos (2) cajas de útiles escolares, una (1) caja con crayolas, una (1) caja con borradores, una (1) caja con manualidades, una (1) caja con catéteres, cuatro (4) gabinetes, cinco (5) cajas Nutriex, una (1) andadera, dos (2) cajas con computador, tres (3) cajas con monitores, una (1) caja con uniformes, una (1) caja con impresor, una (1) mesa de metal, cuatro (4) estantes de metal, una (1) mesa de dibujo, seis (6) pizarras, tres (3) sillas, un (1) mueble de madera, cuatro (4) escuadras, siete (7) trípodes de metal y tres (3) camas de hospital. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, QUINTO VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA, PRIMERA SECRETARÍA. SEGUNDO SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO. SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA. MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA, SÉPTIMO SECRETARIO. NOTA: ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 3 En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el 30 de octubre de 2009, habiendo sido éstas aceptadas por la Asamblea Legislativa, en sesión plenaria del 19 de noviembre del 2009. Roberto José dAubuisson Munguía Cuarto Secretario CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 234 Tomo N° 385 Fecha: 14 de diciembre de 2009. SV/adar 14-1-2010