DECRETO N° 147
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Asociación Congregación Mariana de Señoras de San Miguel, es una entidad de beneficencia, apolítica, no lucrativa, cuyos objetivos, entre otros, son dar apoyo moral, material y económico a la Escuela de Educación Especial Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre.
II. Que para el logro de sus objetivos, llevarán a cabo la realización del evento denominado “Show Mariano”, el cual se realizará en la ciudad de San Miguel el 24 de octubre, y en la ciudad de San Salvador los días 6 y 7 de noviembre del corriente año.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo los municipales, que pueda causar la realización del evento en mención. POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y diputados Rafael Eduardo Paz Velis, José Francisco Merino López, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Margarita Escobar, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Rodrigo Samayoa Rivas, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Erik Mira Bonilla, César Humberto García Aguilera, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mario Eduardo Valiente Ortiz, David Ernesto Reyes Molina y Manuel Rigoberto Soto Lazo.
DECRETA:
Art. 1.- Exonérase del pago de impuestos, incluyendo los municipales, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado “Show Mariano”, el cual se realizará en la ciudad de San Miguel el 24 de octubre, y en la ciudad de San Salvador los días 6 y 7 de noviembre del corriente año, a favor de la Asociación Congregación Mariana de Señoras de San Miguel. La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los representantes de la mencionada Asociación, deberán presentar a esta Asamblea un informe debidamente auditado sobre los ingresos obtenidos y la distribución de los mismos.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los ocho días del mes ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR 2 de octubre del año dos mil nueve. CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE. OTHON SIGFRIDO REYES MORALES, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, SECRETARIA. SECRETARIO. ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO, SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, SECRETARIO. SECRETARIA. FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN, ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA, SECRETARIO. SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve. PUBLIQUESE, Carlos Mauricio Funes Cartagena, Presidente de la República. Juan Ramón Carlos Enrique Cáceres Chávez, Ministro de Hacienda. D. O. N° 209 Tomo N° 385 Fecha: 9 de noviembre de 2009. CGC/adar 27-11-2009