DECRETO No. 147
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I.- Que los Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador y El Salvador, han celebrado el Convenio Comercial, el cual consta de un Preámbulo y veintidós Artículos, suscrito en la ciudad de Quito, República de Ecuador, el 16 de mayo de 1994, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Don Miguel A. Salaverría A. y en nombre del Gobierno de la República de Ecuador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, don Diego Paredes Peña;
II.- Que el objetivo principal del Convenio en referencia es amparar las relaciones comerciales entre las partes contratantes, creando un ambiente propicio para el desarrollo y la ampliación de los vínculos comerciales directos, entre las personas naturales y jurídicas, lo que servirá a sus intereses recíprocos; así como incrementar las mismas entre ambos países sobre las bases de igualdad y beneficio mutuo, y que el desarrollo de las instituciones económicas estarán basadas en la economía de mercado lo que ayudará a ampliar y diversificar el intercambio comercial entre los dos países;
III.- Que el Convenio Comercial, fue aprobado en todas sus partes por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, por medio del Acuerdo N° 56, de fecha 1o. de julio del corriente año;
IV.- Que el Convenio a que se hace referencia en los Considerandos anteriores, no contiene ninguna disposición que contravenga la Constitución, por lo que es procedente su ratificación;
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y de conformidad al Art. 131 ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168 ordinal 4° de la misma,
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes el Convenio Comercial, celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador y El Salvador, el cual consta de un Preámbulo y veintidós Artículos, suscrito en la ciudad de Quito, República de Ecuador, el 16 de mayo de 1994, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador por el entonces Ministro de Relaciones Exteriores, Don Miguel A. Salaverría A. y en nombre del Gobierno de la República de Ecuador, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Don Diego Paredes Peña; dicho Convenio, fue aprobado por el Organo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 56 de fecha 1° de julio del año en curso.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. ÍNDICE LEGISLATIVO 2 MERCEDES GLORIA SALGUERO GROSS, PRESIDENTA. ANA GUADALUPE MARTINEZ MENENDEZ, ALFONSO ARISTIDES ALVARENGA, VICEPRESIDENTA. VICEPRESIDENTE. JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA, JULIO ANTONIO GAMERO QUINTANILLA, VICEPRESIDENTE. VICEPRESIDENTE. JOSE EDUARDO SANCHO CASTAÑEDA, GUSTAVO ROGELIO SALINAS OLMEDO, SECRETARIO. SECRETARIO. CARMEN ELENA CALDERON DE ESCALON, WALTER RENE ARAUJO MORALES, SECRETARIA. SECRETARIO. RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO. CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro. PUBLIQUESE, ARMANDO CALDERON SOL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. OSCAR ALFREDO SANTAMARIA, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. D. O. N° 217 Tomo N° 325 Fecha: 23 de noviembre de 1994 ldr. ÍNDICE LEGISLATIVO